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SESION EN 9 DE AGOSTO DE 1844

sepultura se presenta un inconveniente, que a mi ver será mui difícil salvar. El inconveniente, es que de los derechos de entierro que cobran los párrocos, sale el derecho de fábrica i sin este derecho, las parioquias no podrán subsistir. Sería pues necesario para que pudiese siempte cobrarse el derecho de fábrica, el que se estableciere el máximum i el mínimum entre los individuos que deben pagarlo, ya sea con respecto a las entradas que les pioduzca su industria, ya sea con respecto a la propiedad territorial. Este solo arbitrio puede conciliar los intereses de los fieles i de las parroquias.

El señor Presidente.— Se reserva esta indicacion para segunda discusion, i pasaremos a la segunda hora.

Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei en que se concede pension a doña Dolores Noguerol, el que fué aprobado en votacion secreta por seis votos contra cinco, en la forma siguiente:

"artículo único. El Congreso Nacional concede a doña Dolores Noguerol, viuda de don Pedro Beitía, la persion de diez pesos mensuales.»

El señor Barros.— Hago indicacion para que este proyecto de leí que acaba de aprobarse, se comunique a la Cámara de Diputados ántes de la aprobacion del acta.

La Sala lo acordó así por unanimidad.

Se tomó en consideracion la solicitud de doña María Suárez; e instruida la Sala de los antecedentes que la acompañan i de lo informado en este asunto por la Comision de Hacienda del Senado que tiene por objeto señalar a la recurrente la pension de diez pesos mensuales, tomó la palabra

El señor Ortúzar.— I dijo: me parece que he oido que hai un dictámen de la Comision sobre esto.

El señor Presidente,— Sí, señor; ya se leyó, i si quiere Usía se volverá a leer.

(Se leyó.)

El señor Presidente prosiguió: En el dictamen dice la comision que no está instruida del estado de las rentas públicas; pero que por si acaso hubiese fondos en el Etario propone un proyecto de lei, dirijido a que se conceda a esta señora una pension de diez pesos mensuales.

Se procedió a votar sobre este proyecto de la comision i resultó desechado, en votacion secreta, por ocho votos contra tres.

Se dió principio a la lectura de la solicitud presentada por don Joaquin Barra para que se le dispensase algunos años para obtener la jubilacion.

El señor Benavente.— Dijo: basta, basta, señor; creí que esta solicitud era con el objeto de que se le concediese dispensa de algunos años que le faltaban para enterar el tiempo de su jubilacíon. Este memorial fué presentado hace res años i en este intervalo ya ha jubilado el recurrente: si este es el objeto del memorial que se iba a leer, creo que no debe ocuparse la Sala de tal asunto.

La Cámara desistió por este motivo de su conocimiento.

Se pasó a considerar la solicitud de doña Josefa Zúñiga, i vistas las piezas que formaban el espediente, se procedió a votar en jeneral sobre el proyecto de lei con que concluye el informe de la Comision de Hacienda del Senado, reducido a que se conceda a dicha solicitante la pension de diez pesos mensuales, el cual fué desechado en votacion secreta por ocho votos contra tres.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei:

Sobre aprobacion de las cuentas de los gastos públicos.

Sobre distribucion de la masa decimal. Sobre tetrenos abandonados por el mar en Vaiparaiso. Sobre establecimiento de un matadero público en Santiago i sobre creacion de la Oficina de Estadística i archivo nacional. Para el viérnes próximo, a 2.ª hora, se pusieron en tabla las solicitudes del síndico de la comunidad franciscana, de don Cárlos Wooster, de don José Maria i don Vicente Castro i de don Diego Guzman e Ibáñez.


ANEXOS

Núm 99

Quedo instruido por la nota de V. E , fecha de hoi, de que esa Cámara en sesion de ayer ha reelejido a V. E. para su Presidente i al señor José Miguel Solar para Vice.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 8 de 1844. Manuel Búlnes.— R. L. Irarrázaval.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 100

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Por la lei de 31 de Octubre de 1842 os dignasteis autorizarme para exonerar de toda responsabilidad a los Ministros de la Tesorería Jeneral don Ramón Vargas i don Nicolás Marzan i a sus fiadores, siempre que sus cuentas no pudieran fenecerse en el perentorio término de un año. Con este objeto decreté el 3 del siguiente mes, que el contador mayor destinase el preciso número de oficiales para que esclusivamente trabajasen en la conclusion de dichas cuentas, i habiéndose representado varios inconvenientes i los muchos empleados que se halla