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CÁMARA DE SENADORES
  1. CÁMARA DE SENADORES
    SESION 18.ª EN 12 DE AGOSTO DE 1844
    PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


    SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuentas de inversion de 1843. — Distribucion de la masa decimal. — Acta.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en particular, previo exámen de algunos comprobantes, las cuentas de inversion de 1843. (V. sesiones del 7 de Agosto de 1844 i 17 de Octubre de 1845).
  2. Aprobar varios artículos propuestos por el señor Egaña para completar el proyecto de lei que distribuye la masa decimal i otros del mismo proyecto. (V. sesion del 9).

ACTA

SESION EN 12 DE AGOSTO DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobre aprobacion de cuentas de los gastos del servicio público en el año pasado de 1843.

El señor Benavente pidió se trajesen a la vista los documentos justificativos de las cuentas para que se instruyese la Sala del método con que son llevadas, i la Sala lo acordó así, por ocho votos contra tres.

Traidos dichos documentos i leidas algunas partidas de ellos, se procedió a votar sobre el artículo único en que se contiene el proyecto de lei antedicho i fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Artículo único. Se aprueban las cuentas de inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año pasado de 1843".

Se tomó en consideracion el proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal, leyéndose la indicacion presentada en una de las sesiones anteriores por el señor Benavente.

El señor Presidente propuso una sub enmienda contenida en cuatro artículos que fueron puestos consecutivamente en discusion i aprobados por unanimidad, ménos el 1.° i 2.° que tuvieron un voto en contra.

Se acordó insertar estos artículos entre el 24 i 25 del proyecto de lei orijinal, i son del tenor siguiente:

"Artículo primero. Para la cóngrua sustentacion de los párrocos i ministros de las iglesias parroquiales i vice-parroquiales, se señalan:

  1. La primicia de la respectiva parroquia.