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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/203

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SESION EN 12 DE AGOSTO DE 1844

tado esta sub-enmienda que contiene el mismo pensamiento de la enmienda presentada por un honorable señor Senador; pero está un poco mas ampliada i detallada, i comprende las mismas observaciones que hice tambien de palabra; porque recordará la Cámara, que lo primero que propuse fué no que precisamente se asignase a cada párroco, la parte de los novenos beneficiales de su parroquia, sino quede los fondos señalados en esta lei se hiciese un ramo separado para hacer las asignaciones convenientes, con lo que quedarian suficientemente dotados, porque habrá algunos que con las primicias i los demas emolumentos pueden quedar con una dotacion perfectamente acomodada a sus necesidades, al paso que otros pueden quedar con una dotacion mui escasa. En esto debe obrar la prudencia del encargado de hacerla, que es el Gobierno, como patrono.

Tampoco creo, como lo hice presente en la última sesion, que seria conveniente que se decretase una absoluta rebaja de los derechos de los pobres; pero siempre seria necesario que se les rebajase la mayor parte con tal que el gravámen que les quedase fuese mui ténue. Difícilmente me parece que podrian fijarse las reglas para hacer la distincion de quién es pobre i quién no lo es; pero en fin, cualquiera que sea la dificultad que se presente, siempre es preciso dejarlo al arbitrio del Presidente de la República, para que en atencion a esas necesides, de que él debe estar mas al cabo, pueda proceder con mas acierto en la rebaja i por consiguiente saber regalar lo que necesita cada parroquia, i no que a pretesto de pobres como ya ha sucedido, se deje defraudar a esta de algunos derechos justos.

Creo, pues, que en estos artículos de la sub-enmienda se encuentra todo lo contenido en la enmienda que se ha presentado mas detallado a fin de que el Gobierno pueda espedirse con el mayor acierto, i que al ménos conozca el Presidente de la República el espíritu del Congreso al concederle esta autorizacion.

Se me olvidaba hacer presente que la disposicion del artículo o parte 4.a de esta sub-enmienda es absolutamente necesaria; porque es preciso determinar que haya un fondo con que se atienda a la construccion de los templos de las nuevas parroquias que se erijieren; porque el ramo de fábrica que tiene esta aplicacion no alcanza, i ni aun alcanzando, se podia ocuparen esto, puesto que el ramo de fábrica es para reparacion de la iglesia Catedral i para conservacion de las demas parroquias; al ménos la lei de Indias lo establece así. I por cierto que seria inútil decir que se erijiesen nuevas parroquias si no se señala un fondo con que deban construirse.

El señor Benavente. — No pretenderé sostener los términos en que está concebida mi indicacion, porque habiendo sido redactada de prisa, es probable que contenga algunos defectos.

La sub-enmienda sólo se ha dirijido a conciliar dificultades que podrian ofrecerse en la práctica; toda vez que esta se concilie, talvez con mas ventaja i mas claridad, estoi conforme en jeneral con la nueva redaccion que se le ha dado. En particular podria decir algo: 1.º porque mi idea era la completa estincion de los derechos de los que yo llamo pobres, pues creo que este es el jérmen de grandes abusos que ya es preciso cortar i porque es necesario no dejar a los párrocos la facultad de eximir a los pobres, pues aunque por la lei i por derecho esté dispuesto que no cobren a los pobres, ellos saben eludir estas disposiciones. Pero si se deja a la facultad del Gobierno señalar la contribucion que pueden sufrir esos pobres, creo que él, con mejores conocimientos, puede encontrar los medios de hacerlo con la mayor equidad.

La otra parte de mi indicacion es la dotacion jeneral de todos los párrocos; porque si se les priva de los derechos en todas partes, es mui conforme que en todas partes se les deba compensar. Pero el Gobierno es quien debe tener estos presentes al tiempo de hacer la dotacion. Digo esto, porque considero que en aquellas parroquias donde se paga mas por razon de los derechos de estola, como sucede en Santiago i Valparaiso, los curas son mui mal dotados i no tienen primicias. Si, pues, se les priva de alguna parte de esos derechos i no tienen tampoco primicias, claro es que se les debe dotar en proporcion; pero se me dirá que eso se deja al arbitrio del Gobierno; sin embargo seria bueno que se espresase esa disposicion en la lei para que en este sentido se hiciese la dotacion.

Tambien desearia que ya que se ha entrado en tantos detalles, se concluyese de una vez la obra. Como se ha propuesto que de la cuarta capitular se señale alguna parte para la dotacion de nuevas parroquias, me parece mui conforme el que de este ramo se saque lo necesario, no sólo para la construccion de las iglesias de las que nuevamente se erijiesen, sino tambien para atender a la reparacion de las que hai existentes, de lo cual hai gran necesidad; porque en efecto no es tanta la necesidad que hai de nuevos templos, como de reparar los antiguos. El Gobierno no cuenta con otra cosa para esto en la actualidad que con el ramo de fábrica i le es insuficiente; lo es tambien la parte de los derechos de estola que se cobra en las parroquias para el ramo de fábrica; ramo que yo considero enteramente nulo. Creo, pues, que al hacerse la dotacion jeneral de las parroquias se puede tambien remediar este mal, atender esta necesidad.

En este concepto me parece que deberá abandonarse mi indicacion i admitirse la sub-enmienda que se ha presentado, reservando para la discusion por menor el hacer algunas pequeñas variaciones.

El señor Presidente. — Señor, aquí no hai dis