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SESION EN 23 DE AGOSTO DE 1844
  1. Aprobar el proyecto de acuerdo que declara que el coronel retirado don Diego Guzman Ibáñez no tiene derecho a reforma ni merece recompensa especial alguna. (V. sesion del 16).
  2. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre la solicitud de doña Mercedes Zañartu viuda de Valdivieso. (V. sesion del 21 Junio de 1843 i 30 de Agosto de 1844).

ACTA

SESION DEL 23 DE AGOSTO DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Irarrázaval, Fórmas, Meneses, Ortúzar, Portales, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se precedió a la discusion del artículo 2.° de la enmienda presentada por el señor Benavente al proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar, pero habiendo pedido el señor Vial del Rio se suspendiese la consideracion de este asunto para poder examirar la enmienda propuesta, lo acordó así la Sala por unanimidad.

Continuó la discusion particular del artículo primero del proyecto de lei sobre establecimiento de matadero público en la ciudad de Santiago, contrayéndose la Sala a la indicacion relativa al número de mataderos que deben establecerse.

Primeramente se propuso que el número de mataderos fuese el que por el Presidente de la República se conceptuase suficiente, sin poder bajar de dos.

El señor Bello indicó como sub-enmienda que el mínimum fuese de tres: esta sub-enmienda fué aprobada por siete votos contra seis.

Se acordó en seguida que con esta cláusula terminase el artículo pendiente i fué aprobado por unanimidad en esta forma:

"Artículo primero. Se establece el derecho de un cuarto de real por cada cordero u oveja, medio real por carnero, un real por ternero o cerdo, tres reales por vaca, cuatro reales por toruno o novillo i cinco reales por buei de los que se maten en Santiago para el consumo público, debiendo esto hacerse en los mataderos provistos de todo lo necesario que, a juicio del Presidente de la República, fueren suficientes i que no podrán ser por ahora ménos de tres."

A consecuencia de varias indicaciones hechas sobre las cantidades i situaciones de los mataderos que se trata de establecer, se adoptó por ocho votos contra cinco el siguiente:

"Art. 2.° Estos mataderos tendrán, poco mas o ménos las mismas dimensiones i miéntras no excedan de tres, estarán igualmente habilitados para recibir toda clase de animales, situándose en la parte de la ciudad en que ménos perjudiquen a la salubridad pública".

Se aprobaron en seguida por unanimidad los artículos siguientes:

"Art. 3.° El producto del impuesto que se establece en el artículo 1.° de la presente lei se aplica a fondos i arbitrios de la Municipalidad de Santiago.

Art. 4.° La carne que se espenda en los puestos o mercados para el abasto diario de la poblacion sólo podrá ser la de las reses que se maten en los mataderos públicos de Santiago."

Se puso en discusion el último artículo de este proyecto de lei i habiendo propuesto el señor Bello que la autorizacion que en él se confiere al Presidente de la República se hiciese estensiva a otros puntos, se le encargó presentase redactada su indicacion para la sesion próxima.

Pasando la Sala a segunda hora, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que se trascribe el proyecto de lei acordado por esa Cámara a consecuencia de la solicitud del agrimensor don Francisco Tagle Echeverría sobre pago de honorarios, i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó tambien un memorial suscrito por don Josué Waddington, don Federico Lutt, Gruming i C.a i por don José Vicente Sánchez, en que piden el despacho de un proyecto de lei presentado en la lejislatura anterior sobre graduacion de documentos privados en concurso de acreedores, i se acordó que se pusiese en tabla este asunto para la sesion próxima.

Habiendo espuesto el señor Bello que recaia sobre la misma materia un proyecto de lei relativo a privilejio e hipotecas que tiene presentado a la Cámara, propuso que uno i otro proyecto se considerasen juntos i lo acordó así la Sala por unanimidad.

Tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei en que se señala pension a la viuda del juez letrado de la provincia de Aconcagua don José Posidio Rojo i verificada la votacion secreta sobre si se aprobaba o no en jeneral, resultó desechado por nueve votos contra cuatro.

Se procedió a la discusion particular del acuerdo propuesto por la Comision Militar del Senado en la solicitud de don Cárlos Wooster i el señor Benavente pidió que se votase por separado sobre las dos partes de que consta dicho acuerdo

Lo acordó así la Sala i verificada la votacion secreta, se aprobó por diez votos contra tres la primera parte de dicho acuerdo concebido en los términos siguientes: Dirijiéndose el presente recurso de don Cárlos Wooster a que se anule o rescinda la transaccion que ajustó con el Gobierno el año de 1835 por coaccion o violencia