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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/25

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SESION EN 17 DE JUNIO DE 1844

que esté en manos de nadie distinguirla de entre la buena.

En todo el pais se conoce una enfermedad en el ganado vacuno, llamada mal del grano. Consiste en una pústula que aparece en cualquier parte del cuerpo del animal i que desarrollándose trae inevitablemente la muerte. La carne de estos animales enfermos es tan mortífera para los que la comen, como la mordedura de un perro hidrófobo. El mismo grano aparece en el cuerpo del paciente, sin otro síntoma de enfermedad i una muerte inevitable sigue a su aparicion si el grano no se cauteriza quemando hondamente las carnes afectadas.

Nuestros hospitales han encerrado en su seno muchas víctimas de esta terrible enfermedad i si no es tan frecuente, ¿tenemos, por otra parte, la certidumbre de que no hayan en el ganado otras ménos violentas, no por eso ménos perniciosas para la salud de los hombres?

¿Qué efectos saludables puede producir, por ejemplo, la carne de las reses estenuadas de fatiga, muertas en el momento mismo que se les ha excitado a la rabia, hasta tal punto que no les corre una gota de sangre de las venas cortadas, quedando toda infestando las carnes?

De esta clase son, sin embargo, los dos tercios de la que se provee al mercado; carne que por el color, el gusto i la forma macerada que toma, es conocida de los que están habituados a ella i temida por sus funestos efectos sobre la salud.

Todos estos males quedarian remediados casi en su totalidad con la ereccion de un matadero público, en que ya la vijilancia de los empleados encargados de su direccion, si no el hecho mismo de su existencia, bastarian para contener los abusos.

¿Cómo estorbar la policía que en los mataderos privados se descuide el aseo i se fomente la infeccion?

¿Pero cómo podria tolerarse un solo dia la infeccion en un solo lugar en donde se reúne en pocas horas la sangre i los desechos de 1,000 animales?

Quisiéramos ver a los salvajes del sur en este caso i de seguro que la necesidad les sujeriria medios de remediar el inconveniente.

Nosotros no tenemos necesidad de inventar espedientes, pues son bien conocidos los que se usan en todas las grandes ciudades, basta un poco de cal derramada sobre la superficie de las materias corruptibles para estorbar la infeccion.

Se nos asegura que algunos hacendados temen por la baja del valor de los ganados, si se erije un matadero público; pero creemos que este temor es infundado, ganando mucho por el contrario la seguridad de los contratos i la exactitud de los pagos, con la publicidad i órden en el beneficio de las reses.

Este negocio está en parte abandonado a aventureros sin responsabilidad, de quienes no es posible obtener indemnizacion cuando no pueden o no quieren pagar los ganados sacados de las haciendas. La ereccion de un matadero público, traeria esta otra consecuencia favorable, que purgaria la profesion de abastecedor, de los mucho que la deshonran con su conducta i sus rapacerías. Todavía tocaremos este asunto en su parte legal.