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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/294

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CÁMARA DE SENADORES

sólo refluye en el interes i comodidad del mismo puerto. Ya se ha probado el artículo en que se faculta al Gobierno para dar permiso para edificar sin perjuicio del puerto. No se crea que se van a perjudicar los puertos por las basuras de cocina que se arrojen al mar por las ventanas de un edificio que está sobre la orilla; lo que realmente perjudica a los fondeaderos son esos grandes socavones que se hacen, esos medios cerros que se derriban todos los dias i que sin ningun escrúpulo se echan al mar. Este es el mal que debe remediarse, i ya se ha hecho encargando al Presidente de la República la policía de los fondeaderos. A mí me parece que no es éste el objeto que se propone la adicion, lo que conviene es que se aumente la comodidad del puerto, que se ensanchen todos los medios de prosperidad i engrandecimiento; si no se hiciese así; ¿qué seria de Valparaiso, estando como estaba ahora veinticinco años? ¿Seria tan rico si hubiesen 16 o 20 varas libres de calle entre el mar i los cerros? ¿Cómo se han formado esas calles nuevas, i esas grandes i magníficas casas que han aumentado tanto el valor de aquella ciudad? Señor, no comprendo cómo se pueden traer a consideracion unas leyes para estorbar la utilidad pública. Yo no entiendo esas leyes, al ménos, esta lei de Indias que no sé si será la cesion que hizo el Papa Alejandro VI, al rei de España; pero cualquiera que sea esa lei de Indias, no debe tener efecto, si se opone a nuestra utilidad i al incremento de nuestra riqueza: debemos hacer nuestras leyes adaptables a nuestras circunstancias.

En fin, señor, creo que la indicacion es perjudicialísima a los intereses fiscales i a los del comercio, porque estos no sufren detrimento con que se permitan edificios cerca de la ribera; porque por este medio se evitará que se voten escombros al mar, con lo que realmente se perjudica la seguridad del fondeadero, i porque aun cuando hubiese alguna lei que dispusiese lo contrario, yo al momento la revocaría. Si hubo tiempo en que talvez fué conveniente dictar esa lei, ahora no es así; porque hai las calles necesarias i conviene aprovechar de un modo mas ventajoso esos terrenos que están en la orilla del mar. Por consiguiente, creo que es innecesaria la indicacion, i que debe desecharse.

El señor Vial del Rio. — Se ha dicho que el interes fiscal no se perjudica, i para probarlo se siente que en Montevideo, Cádiz i otros puntos de Europa, hai una muralla que circunvala todo el puerto, i que por este medio se impide que los botes entren por varias partes, i que convendria que en Valparaiso hubiese esta muralla. Yo tambien convengo en que seria útil; pero no creo que el ejemplo propuesto destruya la necesidad de formar la calle que yo he indicado sino que por el contrario, la comprueba de un modo positivo.

Edificando los particulares, como se ha dicho, hasta flor de agua todas las casas, todas las murallas estarán hasta la flor de ella i entónces el arbitrio de hacer contrabando queda con mucha facilidad, éste fué el motivo por que se tomaron esas providencias que constan del espediente en el año de 1830; pues por medio de esas casuchas que se habian construido, se hacia el contrabando con la mayor facilidad.

Ahora, pues, si por todas partes va a haber comunicacion hasta la playa, es consecuencia precisa el que por todas ellas se podrá hacer el contrabando sin el menor inconveniente, i que no pueden evitarlo los empleados de las oficinas fiscales, por no tener lugar suficiente para vijilar como corresponde, haciéndose inútiles todos sus esfuerzos.

El señor Aldunate. — Señor, este asunto tuvo su oríjen siendo el jeneral Prieto Intendente de Valparaiso. Este jefe se dirijió al Ministerio de Marina, haciendo presente que las ordenanzas sobre policía del puerto, no se podian observar hasta que el Gobierno no hiciese un arreglo sobre los abandonos del mar i sobre los escombros que tiraban a la orilla para aprovecharse del terreno.

Este fué el verdadero oríjen del asunto, i sin duda que la Ordenanza de Marina prescribe reglas mui precisas sobre la vijilancia que deben tener los guardas de los Arsenales i las Capitanías de lo puertos para prevenir dos casos: que se echen escombros en el mar i que haya una comunicacion franca en la playa.

He oido opiniones mui respetables contra la indicacion del señor Presidente de la Corte Suprema; pero el hecho es que no puede haber comodidad en el puerto, sin esa comunicacion por medio de una calle.

Respecto a los resguardos, tambien observaré, que aun cuando haya guardas por mar es imposible a veces contener el contrabando porque los que lo hacen se sustraen a la vijilancia i van a desembarcar en los lugares donde están convenidos; i esa es la razon porque en la playa de Valparaiso hai un resguardo volante. Pero, señor, no es esto lo principal; yo entiendo que el artículo que se ha presentado no provee suficientemente para el caso que los vecinos colindantes hagan usurpaciones; digo usurpaciones, porque no se contentan con aprovechar los terrenos que deja el mar, sino que lo empujan; porque aun cuando se diga que es necesario pedir licencia, nadie podrá evitar estos avances, cuando no hai quien vijile para que no se hagan. Pero otra es la razon principal que yo quiero hacer presente, i es que la enmienda no perjudica en nada a los propietarios actuales, porque esto no puede tener efecto hasta que en algunos años el mar se hubiese retirado, porque ahora es imposible que quede la calle que se propone. Yo no conozco bien las ordenanzas de marina, hablo francamente, ni tampoco estaba preparado para esto; pero