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CÁMARA DE SENADORES

bia tener sólo los documentos de cuatro años i anteriores i lo demas pasarlo al archivo nacional; esto mismo se deberia observar en cada establecimiento. Tambien se podrian depositar las actas de las elecciones de Presidente de la República i otros documentos interesantes para la historia.

Esta es la idea que yo tengo formada por ahora de lo que debe contener el archivo.

Yo creo que la indicacion del señor Presidente es la mejor; esto es, que ántes de pasar a ver las cláusulas, se hiciese una reforma al artículo.

El señor Bello . — ¿Pero no seria mejor ir descartando lo que sea supérfluo?

El señor Presidente. — Pero temo que no quede nada, señor. A mí me parece que desde ahora se debe introducir la reforma en el artículo, es decir, el Ministerio del Interior, que tiene tal archivo, no debe tener mas que lo necesario, i los escribanos tambien lo deben tener; pero para esto debe haber un plan diferente, segun el cual sólo se depositen ciertos documentos; mas no es así, porque es un archivo jeneral el que se propone. Yo quisiera que se tomara la pension algun señor Senador de designar lo que debe depositarse en el archivo.

El señor Bello . — A mí me parece que el archivo podria componerse en parte de todos los documentos que hai en los ministerios i en las oficinas de los escribanos públicos. Por ejemplo, todo lo relativo a testamentos, compraventas, etc. tambien me parece que no debian depositarse en un lugar i el modo debia ser que se depositase el oríjen en el archivo de los escribanos i copia en el archivo nacional i todos los documentos que no fuesen tan interesantes, se podrian depositar orijinales en el archivo.

El señor Vial del Rio . — Yo estoi con la encomienda del señor Presidente para que se haga un arreglo de este artículo en aquello que fuere conveniente a nuestras circunstancias. Yo creo que nada hai superfluo en este artículo, pero que no hai medios o modos de conseguir todo lo que se señala.

Por otra parte, queremos hacer unos avances mui superiores a nuestro estado naciente, i es preciso que así como vamos marchando paulatinamente en todos los ramos de la administracion, así como poco a poco vamos marchando, así tambien debemos ir avanzando. Yo creo que el artículo como está concebido, aun en una gran Nacion de Europa i llena de recursos, seria imposible llevarlo a efecto, i siendo imposible llevarlo a efecto, se podria llamar superfluo. Me parece pues, que no estamos en el caso de aspirar a tanto, i creo que seria mui bueno que se hiciese un archivo bajo un aspecto mas moderado i no como se manifiesta en el proyecto.

El señor Egaña . — Yo creo que podria dejarse este artículo para segunda discusion, i en esta segunda discusion se presentará talvez alguna enmienda arreglada.

El señor Presidente . — Era lo que iba a proponer. Queda pues, para segunda discusion.

Se leyó el artículo 3.º i 4.º cuyo tenor es como sigue:

"Art. 3.º El Presidente de la República determinará por una disposicion jeneral el tiempo en que deben pasar al archivo nacional los documentos que se mencionan en el artículo anterior, i el arreglo que en él debe establecerse.

Art. 4.º Todos los documentos que se pasen al archivo nacional serán con una nota en que se relacione directamente el contenido de cada uno. Esta nota se devolverá por el jefe de la oficina estendiendo al pié el correspondiente recibo i se archivará para que sirva de comprobante el haberse hecho dicha remision."

I viéndose la conexion que tienen con el segundo, se acordó que quedasen tambien reservados para segunda discusion; con lo cual se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre graduacion de créditos i sobre creacion de la Oficina de Estadística.


ANEXOS

Núm. 138

La Cámara de Diputados, a consecuencia de la nota del Presidente del Crédito Público, que acompaño, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se aprueba el nombramiento hecho por la Junta de Administracion de la Caja del Crédito Público, de oficial primero de dicha oficina en la persona de don Antonio María Prieto con el sueldo de mil pesos de su dotacion."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 9 de 1844. — F. A. Pinto . - Ramon Renjifo . — A S. E, el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 139

Los taquígrafos de esta Cámara han elevado la peticion que incluyo, pidiendo se les abone durante la próroga i sesiones estraordinarias los cien pesos que tienen asignados en el período ordinario; i la Cámara ha provisto a su solicitud acordando el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se fija en cien pesos el sueldo asignado mensualmente a cada taquígrafo,