privilejiados de los fabricantes o vendores de una especie, i en cuanto a esto se debe tener presente que el vendedor muchas veces no podrá ser el fabricante; i en tal caso, otros son los privilejiados, cuando las leyes no conceden privilejio a vendedores, a los fabricantes sí.
Yo creo que podria reducirse el artículo sólo el privilejio del fabricante, i nada mas. Por ejemplo: se trata de los útiles de un labrador, el fabricante que ha hecho los útiles, ese tiene derecho i nó otro. ¿No es así?
El señor ▼Egaña. — Sí, señor.
— Se aprobó este último inciso en estos términos:
"Los objetos escepcionados bajo los números 4.° i 10, no podrán ser embargados a favor de crédito alguno, por privilejiados que sean; los otros podrán serlo por alimentos suministrados al deudor i por créditos privilejiados de los fabricantes de los mismos objetos."
El señor ▼Presidente. — Se suspende la sesion.
— A segunda hora se puso e i discusion particular la solicitud de doña Mercedes Rodríguez viuda de don Vicente Aguirre para que se le conceda una pension.
El señor Presidente. — Creo que ya la Sala recordará que se han leido los documentos que acompañan a esta solicitud; por eso la he puesto en discusion particular. Pero yo encuentro un inconveniente en estos asuntos que pasan a comision; porque, supuesto que la votacion ha de ser secreta ¿por qué han de dar su dictámen en público los miembros de ella?
Yo querria proponer a la Cámara que se hiciese en estos asuntos una sola votacion por células. Si una comision abre dictámen, es lo mismo que hacer pública la votacion.
Yo querria, pues, que cuando se hiciera la votacion, se propusiera cuánto es lo que se quiere dar a la persona.
El señor Egaña. — En otras ocasiones casi se puede tomar este temperamento; porque no se pide pension sino alguna gracia, sin determinar la cantidad.
El señor Presidente. — Cuando es gracia, se puede dictaminar. Pero yo mas bien querria que la comision no espresara su informe.
El señor Egaña — Eso trae mui graves inconvenientes. Pero yo como individuo de la Comision de Justicia, diré que en las tres sesiones que ha habido en esta semana, inclusive la de hoi, en que se habia podido reunir la comision, uno de los señores que la componen no ha asistido i ahora no ha venido el otro para acordar lo que se ha de hacer en este asunto. Sin embargo, yo no tengo embarazo en proponer mi opinion, porque si la comision está reducida a un solo individuo, éste debe dar su parecer, que es a la señora viuda de don Vicente Aguirre se le asignen $ 25. Esta es mi opinion: como miembro de la comision, yo propongo el siguiente proyecto de lei:
"Se concede a doña Mercedes Rodríguez, viuda del Ministro de la Corte Suprema, don Vicente Aguirre, una pension de $ 25 mensuales."
Yo me he fundado para hacer esta proposicion, en que a las viudas de los Ministros de las Cortes se les ha concedido $ 40; pero ha sido para que la gocen o se mantengan con sus hijos, porque los tienen, i la señora Rodríguez va a poseer la pension ella sola.
Hai tambien la ventaja de que despues de su fallecimiento se estinguirá.
Creo, pues, que se debe admitir la proposicion en favor de esta señora, porque aunque es odioso hacer comparaciones, es necesario decir que su finado marido ha hecho servicios a la patria, no de palabras, sino de obras. Ha sufrido prisiones, castigos, destierros i otras clases de sacrificios por la causa de la libertad.
Creo, pues, que se debe admitir la proposicion señalando esta pequeña suma a la señora Rodríguez.
El señor Presidente. — Yo puedo tambien decir que he sido testigo i compañero de este ilustre ciudadano. En la primera campaña de la guerra de la independencia, donde iba de secretario del jeneral en jefe, cayó prisionero en poder de los enemigos i sufrió con constancia todos los sacrificios que entónces i despues le vinieron por su adhesion a la causa nacional.
La proposicion es ésta.
"¿Se aprueba o no el proyecto de decreto que ha propuesto un individuo de la Comision?"
Se procedió a votar i resultó aprobada por unanimidad en la misma forma preinserta.
Tuvo discusion particular la solicitud de don Francisco S. Pérez, para que se declare si en virtud de haberse presupuestado en el año anterior una cantidad para atender a los gastos de las escuelas dominicales, se le debe abonar la gratificacion que se le asignó como director de éstas, i el que le corresponde como oficial 1.° de la Intendencia de Santiago.
El señor ▼Egaña. — Pido la palabra para hacer una observacion en obsequio de la justicia.
La lei que prohibe la reunion de dos sueldos en una persona, no establece una prohibicion absoluta e indispensable, sino que dice: que queda al arbitrio del Rei (se entiende del Supremo Gobierno) el permitir que se reúnan los dos empleos, i por consiguiente los dos sueldos. Bajo este concepto, habiéndose presentado un decreto en que se declaró ántes de entrar al servicio, que don Francisco Solano Pérez percibiese los dos sueldos, a mí me parece que sin agraviar en nada la justicia, se puede admitir su solicitud.
Se procedió a votar, i resultó aprobado por unanimidad el siguiente artículo único:
"▼Artículo único. Se declara que la gratificacion que se asignó a don Francisco Solano Pérez, como director de las escuelas dominica