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SESION EN 23 DE SETIEMBRE DE 1844

de lei sobre privilejios e hipotecas contrayéndose la Sala al artículo 6.° orijinal, i sin oposision ninguna se aprobaron los partes siguientes.

"Art. 7.° (6.°del proyecto.) Los créditos privilejiados sobre los muebles son los siguientes:

  1. El posadero tiene privilejio sobre los efectos que el deudor ha introducido en su posada i pertenezcan al mismo deudor (lo que se presume a ménos de prueba contraria) miéntras dichos efectos permanezcan en su poder, i hasta concurrencia de lo que se le deba por alojamiento, espensas i daños.
  2. El acarreador goza igual privilejio sobre los efectos que acarrea, mientras dichos efectos permanezcan en su poder i hasta concurrencia de lo que se le daba por acarreo, espensas i daños.
  3. El que ha suministrado al labrador dinero o semillas para siembra o cosecha, goza de privilejio sobre los frutos cosechados a consecuencia.
  4. Gozan de privilejio sobre los productos de una mina los aviadores de ella."

Se puso en discusion la parte 5.a

El señor Bello. — Con relacion al primer inciso de esta parte que acaba de leerse observaré que donde dice, que el arrendador tendrá privilejio sobre los puntos de la cosa arrendada que existan en poder del arrendatario, i sobre todos los objetos que se hayan empleado en amoblar o guarnecer la cosa arrendada, a esta espresion va a referirse una enmienda que voi a proponer a la Cámara i es que se diga: ni sobre todos los objetos muebles i semoventes que se hayan empleado en ella, etc."

Yo creo que esto es necesario para la mayor claridad de la lei.

Se aprobó esta enmienda, i la parte sobre que ha recaido quedó aprobada en esta forma:

  1. El arrendador goza de privilejio sobre todos los frutos de la cosa arrendada que existan en poder del arrendatario o que el arrendatario tenga derecho de percibir i sobre todos los muebles i semoventes que se hayan empleado en amoblar o guarnecer la cosa arrendada, i que existan de la misma manera en poder del arrendatario i pertenezcan a éste; lo que se presumirá a ménos de prueba contraria.

El privilejio del arrendador se estiende a lo frutos i aperos del sub arrendatario hasta concurrencia de lo que éste deba al arrendatario principal; pero no se recibirán en cuenta los pagos hechos por el sub-arrendamiento que no sean conformes a las cláusulas auténticas del subarrendatario o a la costumbre."

Se leyó la parte 6.a que es como sigue:

"6.° Goza asimismo de privilejio el crédito de las espensas hechas en dinero o servicio para la fabricacion o reparacion de una cosa, pero sólo sobre la cosa fabricada o refaccionada i miéntras esta se halle en poder del deudor."

El señor Bello. — Yo seria de opinion que se suprimiese esta parte del artículo; porque me parece que se abre una puerta mui ancha a privilejios. Desde el momento que una cantidad prestada para la fabricacion de una cosa tuviese privilejio, habria mucha cabida al fraude.

Yo pido a la Cámara que se fije en que no se habla aquí de refacciones de cosas, sino de otras cosas muebles como de un escritorio, etc.

El señor Presidente. — Yo la suprimiria dejando la refaccion de navíos.

El señor Bello. — La de navío está jeneralmente admitida; sin embargo, si se quiere póngase, i en tal caso yo queria que sólo se redujera al navío.

El señor Presidente. — Yo haré una pregunta al señor Senador. En esta lei ¿hai algun privilejio en favor de los que prestan para la refaccion de una cosa, no en plata, sino en materiales?

El señor Bello. — Todavía no se habla mas de los bienes muebles; despues se trata de eso.

El señor Presidente. — ¿Ningun otro señor toma la palabra?

— No habiendo quien la tomara, fué aprobada esta parte en la forma siguiente.

  1. Goza asimismo de privilejio el crédito de las espensas hechas para la fabricacion o reparacion de las naves, pero sólo sobre la nave construida o refaccionada, i miéntras ésta se halle en poder del deudor"

— Se puso en discusion la parte 7.a que es como sigue:

  1. El vendedor de cosa muebles i el que ha prestado dinero para su compra, gozan de privilejio sobre ella hasta concurrencia de lo que se les daba de su precio, miéntras la cosa está en poder del comprador, i pueda fácilmente identificarse, i sin embargo de que no haya espirado el término para el pago".

Para la preferencia de los créditos privilejiados sobre los bienes muebles, se observarán las reglas siguientes:

Ocupan el primer lugar los privilejios sobre todos los bienes i siguen a estos los privilejios sobre bienes muebles, segun el órden con que se han enumerado en este artículo.

Concurriendo dos o mas privilejios de la clase enunciada bajo el número 4.° o de la clase enunciada bajo el número 6.° i no teniendo cabida todos preferirán, en cada clase uno a otros en un orden inverso al de su antigüedad."

El señor Bello. — A mí me parece que esto debe suprimirse, porque tambien abre una puerta demasiado ancha para privilejios para fraudes.

El señor Presidente. Pero aquí hai una clase de contrato mui comun, que es sobre las ventas de ganado hechas por el comprador que ha firmado pagarées; en lo que procede a enajenar la especie aun sin haberla cubierto.

El señor Bello. — Para eso hai la accion de dominio.