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CÁMARA DE SENADORES
9,550 que se reconocen a favor de varios individuos, los que cargaban en la hacienda de don Diego Larrain i doña Francisca Solar, situada en el partido de Colina i se mandaron amortizar por decreto supremo de 28 de Agosto, de 1824, los mismos que tomó para su viaje a Roma don José Ignacio Cienfuegos
382
Por el 4% sobre el capital de 20,500 pesos en que compró el Gobierno a la casa de don Francisco Olivos las bodegas i casas que en tiempo del Gobierno español servían de aduana de Valparaiso
820
Por el 4% sobre el capital de 3,000 pesos que se reconocen a favor de la casa de Lecaros i que gravan las mismas bodegas i casas de Valparaiso a que es referente la partida anterior 120
Por el 4% sobre el capital de 640 pesos que se reconocen por la Tesoreria Jeneral a favor de censos de indios, los que redimió don Anjel Artiga, cuyo producto se paga como sínodo a los curas de Casablanca por decreto Supremo de 4 de Noviembre de 1840  25 .4
Por el 4% sobre el capital de 165 pesos que se reconocen en la hijuela que se le compró a don José Diego Portales para quinta normal de la Sociedad de Agricultura, segun escritura otorgada ante don Gabriel Muñoz, cuyos intereses principiaron acorrer el 18 de Marzo del citado año
7
Por el 4 por ciento sobre el capital de 1,000 pesos que se reconoce la Tesoría principal de Concepcion a favor de Nuestra Señora del Milagro que se venera en la Iglesia de San Juan de Dios por redencion que de este capital hizo el Prebendado don Salvador Andrade en 9 de Julio de 1832, segun escritura otorgada en dicha fecha
40
Por el 4 por ciento sobre el capítal de 500 pesos que igualmente reconoce la Tesorería de Concepcion a favor del convento de San Francisco de aquella ciudad 20
Por el 4 por ciento sobre el capital de 2,500 pesos que reconoce la Caja de la Aduana i Tesorería unidas de Coquimbo a favor del Instituto de aquella ciudad
100
Por el 2 por ciento sobre el capital de 120,953 pesos 5 reales que se reconocen en la Tesorería Jeneral a favor del Hospital de San Juan de Dios de esta capital, por igual cantidad que percibió el Fisco desde el 26 de Enero de 1825, en que se remataron las cinco hijuelas en que se dividieron las haciendas del Bajo i Espejo. 2,419.
9,622 .1¼
Para capital e intereses de la deuda reconocida a favor de Dickson, Price i Compañía
Por 24,285 pesos, 4 reales, que la Tesorería Jeneral debe satisfacer a la casa de Dickson, Price i Compañía por la última sétima parte del capital de 160,000 pesos en que se transó el casco i cargamento del bergantín Indian 24,285 .4
Por los intereses del 5 % sobre el capital anterior 1,214 .2¼
25,499 .6¼
Para capital e interes del Bergantín Warrior
Por 2,142 pesos, reales, que deben satisfacerse a los dueños del Bergantín Warrior, por la quinta sétima parte del capital de 1 5,000 pesos a que se constituyó responsable la República de Chile por los perjuicios que sufrió dicho buque 2,142 .6½
Por los intereses del 5 por ciento el capital de 6,428 pesos, 6 reales, a que queda reducido el principal de 15,000 pesos por considerarse sastisfechas las cuatro primeras sétimas partes de dicho principal 321 .3½
22,164 .2
Para la deuda reconocida a los Estados Unidos de Norte América
Por 32,485 pesos que la Tesorería Jeneral debe pagar en pesos fuertes al Encargado de Negocios de los Estados Unidos por la tercera sétima parte del