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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/428

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CÁMARA DE SENADORES

en esta Cámara, la gracia concedida a don José Ignacio Sánchez, absolviéndole de la fianza que dió por don Salvador Puga; i uno i otro proyecto de lei se mandaron comunicar al Presidente de la República; en el 3.º se trascribe un proyecto de lei aprobado por aquella Cámara a favor de don Tadeo Mateluna, haciendo compatible la pension que como militar le fué asignada, con el sueldo de que disfruta como portero del Crédito Público, i se puso en tabla para segunda lectura.

El señor Aldunate. — Debo hacer presente a la Cámara, que habiendo hablado con el señor Ministro del Interior, hoi Vice-Presidente de la República, sobre la partida del sueldo del Secretario de la Legacion Chilena en el Perú, me aseguró que había equivocado la redaccion de ese ítem, porque era escribiente, no Secretario.

El señor Presidente. — Bueno, volveremos despues a tratar de esto, ántes de pasarlo a la otra Cámara.

El señor Egaña. — Pero esto queda allanado desde luego con poner donde dice "Secretario" "Escribiente", i no habria necesidad de volverlo a tocar de nuevo.

El señor Presidente. — Entónces se salvará en el acta.

El señor Egaña. — Si, señor, hoi mismo.

Se acordó por unanimidad sustituir en la partida 6.a del Departamento de Relaciones Esteriores a la palabra "Secretario" a la de "Escribiente."

Se procedió a la discusion particular del presupuesto de gastos públicos en el Departamento del Interior, leyéndose la partida 10.a que comprende:

Los sueldos del Ministro $
4,000
Del oficial mayor
1,500
Del oficial 1.º
900
Del oficial 2.º
700
Del oficial 3.º
600
Del oficial de partes
600
Del portero
144
Del oficial de ausiliar
365
Para la edicion del periódico ministerial 600
Suma $
10,209

Esta partida fué aprobada por unanimidad sin oposicion alguna.

Se puso en discusion la partida 11 que abraza los sueldos i gastos de las once intendencias de la República i que asciende a la cantidad de 56,586 pesos dos reales. Pero habiendo entre los sueldos de la Intendencia de Concepcion dos ítem que dicen:

Para oficial segundo. $
300
  "  "  ausiliar
365

El señor Egaña. — Tomó la palabra i dijo:

Yo desearia que si se aprueba este ítem (habla de los sueldos) siquiera se ponga una observacion, sobre que en las provincias no puede tener ningun ausiliar mas sueldo que el señalalado a los oficiales de número; porque si se ha decretado que el oficial 3.º de esta Intendencia tenga trecientos pesos ¿por qué se le ha de señalar al ausiliar mas renta? Parece que este debe tener, cuando mas, la misma dotacion. Esta dotacion de 365 pesos ha sido sólo para Santiago i no para todas partes; porque aquí son mas caros que en las provincias (principalmente en las del Sur) los medios de subsistir. Yo no quisiera que se ponga tropiezo que cause demora al presupuesto, pero quisiera al ménos que se pusiese esta observacion.

El señor Presidente. — Esta observacion ya se ha hecho otras veces i nada se ha conseguido; i como por otra parte, el Gobierno Supremo está autorizado para poner ausiliares con la dotacion de un peso diario en las oficinas donde se necesiten, creo que la indicacion del señor Senador Egaña no tiene lugar, puesto que ya se sabe que no ha habido quien quiera admitir el empleo de oficial 3.º i se ha tenido que recurrir a este espediente de nombrar ausiliares para que haya quien sirva.

El señor Egaña. — Pero, señor, esta razones una cosa que apoya mas mi indicacion, porque si se tiene que recurrir a nombrar ausiliares, es porque saben que el ausiliar tiene 365 pesos miéntras que el de número tiene ménos. Quítese esto, póngase al ausiliar con la misma o ménos dotacion, i entónces habrá quien sirva.

El señor Presidente. — Si parece a la Sala, se pondrá la observacion en el acta.

La Sala convino en que se anotara en el acta esta observacion para trasmitirla al Supremo Gobierno con las demas que resultaren en la discusion de los presupuestos. En seguida se aprobó la partida 11 por unanimidad.

Se puso en discusion la partida 12 que dice: "Para gastos de escritorio de treinta i nueve gobiernos departamentales $ 3.900.

El señor Presidente. — Esto es conforme a la lei de Réjimen Interior.

No habiendo quien tomara la palabra se aprobó esta partida por unanimidad.

Se puso en discusion la partida 13 que es:

"Para sueldos, gratificaciones i costos de las administraciones de correos en la República, $ 29,664 4}.

El señor Presidente. — Estos son los premios de los administradores i a mas los costos de los correos.

No habiendo oposicion, se aprobó esta partida por unanimidad.

Se puso en discusion la partida 14 que es para el Cuerpo de Injenieros Civiles i que comprende el sueldo de Director, el de los injenieros primeros, segundos i terceros i del oficial ausiliar; para compra de instrumentos i herramientas,