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SESION EN 24 DE JUNIO DE 1844

El señor Bello. — En el artículo, tal como se halla, parece haber una redundancia, porque...

El señor Egaña. — Nó, señor; creo que, tan no hai redundancia, que se echaria ménos una disposicion si no se espresase así.

Se leyó el artículo.

El señor Presidente. — Eso parece estar ya dicho en la enmienda del artículo 3.°

El señor Egaña. — Lo que está dicho en el artículo 3.° es que la mitad de la masa decimal se divida en cuarta episcopal i la otra mitad en cuarta capitular.

El señor Cavareda. — Que se lea el artículo.

— Se leyó.

El señor Presidente. — Un honorable señor Senador ha hablado de los gastos de Seminario i colectacion.

El señor Egaña. — Pidió otra lectura del artículo, i despues de ella añadió: debe, en consecuencia de lo acordado, suprimirse la cláusula: "despues de deducido lo correspondiente a gastos jenerales i seminario."

El señor Bello. — Pero, señor, yo entiendo que lo que se va a votar es sólo sobre el encabezamiento del artículo.

El señor Solar. — No seria bueno que se agregase en este artículo, despues de las palabras: "Para la decente manutencion del Prelado", estas otras; "i los gastos de la gobernacion eclesiástica".

Este es otro objeto a que debe atender la renta decimal, porque de allí sale toda.

El señor Egaña. — Los gastos del gobierno eclesiástico, siempre se han reputado como de la manutencion del prelado.

El señor Solar. — Yo desearia una esplicacion sobre este punto, porque ordinariamente se confunden los gastos del gobierno eclesiástico con la manutencion del obispo.

Para la mejor intelijencia del artículo, propongo a la Sala esta agregacion, por si acaso se quiere decir alguna que siquiera lo indique.

El señor Egaña. — A mí me parece que por lo que hace a la administracion de la justicia competente a su fuero, el gobierno eclesiástico no trae gastos al erario.

El señor Solar. — ¿I los provisores?

El señor Egaña. — El provisor no ha tenido renta i siempre se ha mirado este destino como un empleo de honor; i tanto que las personas que le han servido han estado satisfechas, siendo así que para estos destinos se han nombrado siempre a las personas mas a propósito por sus conocimientos 1 probidad, sin que se hayan desdeñado en admitirlo; no digo que lo hayan solicitado.

El notario es uno de los mejores empleos de la República; yo no me opondré a que se pongan las cláusulas indicadas; pero con la renta que la misma lei señala al obispo para su manutencion hai lo suficiente.

El señor Solar. — La secretaría hasta ahora se ha estado desempeñando de un modo el mas perjudicial al servicio público. Lo mas común ha sido que a la muerte de los obispos, se han perdido los papeles i de un modo u otro se han confundido con los bienes de su familia.

Es preciso, pues, que se dote un secretario para que desempeñe de un modo útil tan delicado cargo.

Los oficiales de la curia, entre los que el primero desempeña el oficio de archivero, jamas han tenido sueldo; la falta de buen servicio no es estraña, si se atiende a que nadie quiere servir sin dotacion.

Lo que se hacia era que de las penas que se imponen, se dejaba para los provisores.

I ¿quién querrá servir de balde en un cargo en que sólo las demandas verbales ocupan todo el tiempo i la atencion de las personas?

Lo cierto es que con las consideraciones del prelado no se vive.

Yo, al hacer esta indicacion, he tenido presente el evitar que álguien crea (como ya lo he oido decir) que se da la mitad de la cuarta episcopal, sólo para regalías del prelado, sino tambien para otra multitud de gastos del gobierno de la diócesis.

El señor Presidente. — Yo no sé, señor, si hai alguna indicacion; pero por una disposicion del Rei de España, está gravada la mitra con mil pesos a favor del hospital de San Juan de Dios.

El señor Egaña. — De eso se trata mas adelante.

El señor Presidente. — ¿Pero, qué puede importar la agregacion que indica el honorable señor Solar? Dice que de esa cantidad se saque lo necesario para el gobierno de la diócesis.

El señor Egaña. — Yo he dicho que miéntras no se quiera poner mas renta, no hai embarazo en insertarla. Podria decirse: "para la moderada mantencion de su prelado, para los gastos del gobierno de su diócesis i para que a su discrecion destine el sobrante al socorro de los pobres de la misma diócesis".

Se procedió a votar sobre esta indicacion i resultó aprobada por unanimidad, quedando el artículo 6.° en la forma siguiente:

"Art. 6.° La porcion denominada cuarta episcopal, se dividirá en dos partes iguales. El Congreso, teniendo presente lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento, en las ses. 21, cap. 4.° de reformatione i la necesidad de dar cumplimiento a las repetidas leyes que disponen se erijan nuevas parroquias o vice-parroquias con la inmediacion necesaria de unas a otras para la fácil administracion de sacramentos e instruccion relijiosa del pueblo; aplica en cada diócesis una de estas dos partes de la cuarta episcopal para la ereccion i dotacion de parroquias i señala la otra parte para la moderada manutencion de su prelado, para los gastos del gobierno de su diócesis i para que a su discrecion destine el sobrante al socorro de los pobres de la misma diócesis.

La nacion grava la conciencia de dichos pre