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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/430

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CÁMARA DE SENADORES

Se leyó la partida 25 i se puso en discusion: su redaccion es: Para gastos secretos, $ 6,000.

Aprobada.

26. Para la formacion de un paseo público i construccion de un arco triunfal en memoria de la jornada de Yungai, $ 12,000,

Aprobada.

27. Para gastos estraordinarios e imprevistos, $ 25,000.

El señor Egaña. — Aquí vuelvo a recordar la observacion ya hecha sobre la divicion que debe haber de estos gastos.

El señor Presidente. — Está ya anotada en el acta.

Aprobada por unanimidad.

Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobre arreglo del Cabildo eclesiástito de Ancud, leyéndose el artículo primero de dicho proyecto de lei.

El señor Egaña. — Yo observo un vacío en este artículo en cuanto a la canonjía de oposicion, porque no se establece cual sea. Yo no quiero por ahora que lo establezca el Congreso, pero bueno seria por lo ménos, el decir; "la que parezca al Presidente de la República." Así se hizo la ereccion de Coquimbo i así debe ser. El artículo debe decir: "se establecen dos canonjías, siendo una de éstas de oposicion, que designará el Presidente de la República, etc." porque en realidad no se podria hacer la canonjía de oposicion, pues no se indicaba cuál debia ser.

El señor Presidente. La indicacion parece mui justa.

El señor Meneses i el señor Aldunate. — Sí, señor.

El señor Presidente. - Veamos como queda.

Se leyó el artículo.

El señor Egaña. — Mi indicacion, pues, señor es para que se diga: "Se establecerán en la Catedral de Ancud dos dignidades que son la de Dean i la de Arcedeano i dos canonjías; siendo una de estas de oposicion determinada por el Presidente de la República." Lo demas, dejarlo como está.

Admitida por la Sala esta indicacion, el artículo 1.º quedó aprobado en la forma siguiente:

"Artículo primero. Se pondran en ejercicio en la Iglesia Catedral de Ancud dos dignidales, a saber: la de Dean i la de Arcedeano i dos canonjías, siendo una de éstas de oposicion, que designará el Presidente de la República, i se establecerán los oficios siguientes; cuatro capellanes de coro; un maestro de ceremonias; un secretario de Cabildo; un sacristan mayor, un sochantre, un mayordomo de fábrica i un pertiguero, apuntador de fallas."

Se puso en discusion el artículo 2.º que es como sigue:

Art. 2.º El Dean gozará de la asignacion anual de 1,600 pesos; el Arcedeano de 1,400; cada uno de los canónigos 1,200; los capellanes de coro, con la obligacion de asistir a las horas de oficio divino i a la misa, el sochantre i mayordomo de fabrica, 300 pesos cada uno; el maestro de ceremonias i el sacristan mayor, 200 pesos cada uno; el secretario de Cabildo, 100 pesos, el pertiguero apuntador de fallas, 100 pesos."

El señor Egaña. - Lo que quiere decir este artículo, es que las dignidades Dean i Arcedeano, tendrán ménos renta respecto de la de los canónigos, o estas mas, respecto de la de aquellas dignidades; pues, las asignaciones que aqui se hacen, no son conformes a la regla establecida.

Segun esta regla, el Dean debe tener un 50 por ciento mas que los canónigos, i el Arcedeano un 30 por ciento mas que las otras dignidades; de manera que si a los canónigos se asignan 1,200 pesos, correspondería asignar al Dean 2,400 pesos, i al Arcedeano mas de 1,500. Sin embargo, para no hacer novedades en las rentas que se señalan en el artículo, yo lo encuentro susceptible de una enmienda que sin alterar las asignaciones puede salvar este inconveniente. Tal es el que se diga que estas asignaciones son por ahora, para que si despues hai proporcion, se puedan aumentar estas rentas, i para que no se crea que esta dotacion es la que debe tener siempre el Cabildo eclesiástico de Ancud. Me parece, pues necesario que se agregue al artículo la esprecion, "por ahora"

El señor Ortúzar. — Pero, lo mismo se puede hacer despues, porque si se aprueba ahora esta dotacion, ¿no tendrá la lejislatura facultad de hacer despues lo que crea conveniente?

El señor Egaña. — Sí, señor; pero, si se ha de hacer despues, es mejor que se determine desde ahora.

El señor Presidente. — ¿ Ningun señor Senador toma la palabra?

La Sala admitió la indicacion del señor Egaña por unanimidad, i en consecuencia, el artículo quedó aprobado en esta forma:

Art. 2.º El Dean gozará por ahora de la asignacion anual de 1,600 pesos: el Arcedeano de 1,400; cada uno de los canónigos 1,200; los capellanes de coro, con la obligacion de asistir a las horas de oficio divino i a la misa, el sochantre o mayordomo de fábrica 300 pesos cada uno; el maestro de ceremonias i el sacristan mayor 200 pesos cada uno; el secretario de cabildo 100 pesos i el pertiguero apuntador de fallaS 100 pesos. _

Se pusieron consecutivamente en discusion los dos artículos restantes de esta lei, i ambos sin oposicion alguna fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 3.º Se adjudicará anualmente a la misma Iglesia para pago de músicos, sacristan, sirvientes i demas gastos del culto la cantidad de 1,500 pesos.

Art. 4.º Interin los fondos destinados por las leyes para la mantencion de los seminarios, no sean bastantes para sostener el de la diócesis