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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/432

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CÁMARA DE SENADORES

tía: se sabe que no hai una sentencia, aunque sea de doce pesos, en que no se observe el trámite de que sea aprobada por el primer tribunal de la República.

Yo soi de opinion que debe quedar el artículo tal como está.

El señor Egaña. — La esperiencia tiene acreditado que todos esos que se llaman privilejios fiscales, no alcanzan a resguardar al Fisco, i que siempre sale de peor condicion que los particulares; pero prescindiendo de esto, esta hipoteca jeneral puede calificarse de un beneficio comun; porque supuesto que los gastos públicos tienen que sufrirlos o los deben hacer los ciudadanos, ménos males les resultará si ésta tiene mayor privilejio. Este es el motivo porque se ha concedido tal preferencia al Fisco, la cual ha tenido en todas naciones i entre nosotros mismos; de suerte que este privilejio no va a causar novedad alguna, i por el contrario ocasionaria un gran trastorno el abolirlo.

Ahora decir que no tiene caso este privilejio, es un equívoco; esto no es exacto: porque no siempre proceden las deudas de mala administracion, pues hai ocasiones en que tiene el Fisco que contratar, i por efecto de este contrato o de otras causas tiene que hacer efectivo el pago de cantidades que se le adeudan o que ha pagado demas, etc. Se dice que el Fisco queda a cubierto con la fianza que exije en todos los contratos; pero esta fianza nada vale si no va acompañada del privilejio.

Las fianzas que se dan al Fisco son mui buenas con el privilejio, pero sin él de nada sirven; el privilejio de la hipoteca tácita es lo único que puede resguardarle. Esta es una cosa establecida i mui sabida, i no sé por qué vamos a quitarle al Fisco esa seguridad: si se le quita este privilejio, lo demas vale mui poco. Si se tratara de un privilejio nuevo vaya en gracia; pero esta es la hipoteca ménos peligrosa, porque es pública i manifiesta, pues todo el mundo sabe que el Fisco tiene la hipoteca jeneral o tácita sobre los bienes de todos sus deudores.

Yo tengo muchas razones i pudiera estenderme mas sobre este punto; pero como veo que entre las razones espuestas en contrario, no he oido una convincente, me parece que he dicho lo bastante para que pueda subsistir mi indicacion.

Iba a decir que esta lei debe publicarse, i yo creo que por este artículo talvez no pudiera tener sancion del Gobierno porque en realidad va a causar mucho daño, pues quita la hipoteca jeneral sobre los bienes de todos los deudores fiscales. Para convencerse de esto, era preciso tener algunos conocimientos de los pleitos que hai en los tribunales sobre asuntos fiscales i de los perjuicios que el Fisco recibe: baste decir que en negocios públicos no se puede tener toda la perspicacia i todo el cuidado que un particular pone en los asuntos propios.

El señor Bello. — Yo insistiré siempre en realizar la enmienda propuesta por el señor Senador que acaba de hablar. Creo que se abultan demasiado los privilejios que señalan al Fisco nuestras leyes; no es tan grande como se quiere decir el número de privilejios fiscales o derechos preferentes de que deben gozar los créditos que hayan a su favor, ni veo qué oríjen tan fecundo hai de créditos fiscales, en virtud del cual resultaria que se irrogase al Fisco un perjuicio tan grande como se pondera. Yo no lo veo. Talvez los señores Senadores podrán fijarse mejor que yo i formar concepto sobre esto. El Fisco a mi modo de ver no es una persona desamparada, todo lo contrario, se puede decir, que es una persona que tiene arbitrios i recursos abundantes de que disponer: que tiene privilejios tiránicos. En todas las naciones ha habido una tendencia manifiesta a disminuir los privilejios fiscales. Estos privilejios, como he dicho anteriormente, tuvieron su oríjen en la peor época de la lejislacion romana, época en que por cargar al Fisco de privilejios se causó la ruina de las fortunas particulares, i esta fué una de las causas de la decadencia del imperio.

He dicho que no es el Fisco una persona desamparada, i si lo fuese deberia estenderse el privilejio a aquellas personas que fuesen mas desamparadas i mas destituidas de recursos que él. ¿Puede haber personas mas desamparadas que un demente? I sin embargo, no tiene mas que la hipoteca jeneral sobre los bienes del administrador o curador. La lei no les concede mas.

El Fisco realmente es la reunion de todos los intereses particulares, i si se siguiese ese mal que se dice, yo seria el primero que lo evitaria; pero como no lo creo así, estoi persuadido que no hace falta semejante hipoteca jeneral. Creo, pues, que no hai tal mal, i por consiguiente, insisto en que quede el artículo tal como está.

El señor Presidente. Yo no conozco mas créditos fiscales (i confesaré mi ignorancia en esta parte) que los que provienen de las contribuciones, de malversacion de los recaudadores i administradores i de los contratos. En las acciones que tiene el Fisco por razon de las contribuciones públicas i principalmente entre nosotros donde casi no hai entradas, ya tiene el Fisco en su favor la hipoteca jeneral; pues siendo esta la fuerza única de los recursos de la nacion, debe estar garantida con esa hipoteca jeneral que la salve de cualquiera menoscabo. Lo mismo digo respecto de la que grava los bienes de los administradores. Pero no sucede así con respecto de los contratos particulares, porque éstos se hacen siempre por medio de esos administradores Si por otra parte se trata de un contrato de compraventa de esos mismos bienes fiscales de que resultase algun crédito a su favor siempre el caso es el mismo, porque este crédito afectaria por su naturaleza los bienes del deudor