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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/462

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CÁMARA DE SENADORES

el pais, es casado i tiene familia en Chile, e industria de que subsistir, i ha declarado su intencion de pertenecer a la República, ante la Municipalidad de Santiago, por lo que tiene derecho a la declaracion que segun el artículo 7.º de la Constitucion debe espedir el Senado.

Santiago, 16 de Octubre de 1844. — A. Bello.


Núm. 204

La Comision de Gobierno espone que el peticionario José Cáceres ha residido en el pais gran número de años, se ha casado en él, tiene hijos chilenos, industria de que subsistir i ha declarado suficientemente ante la Municipalidad de Valparaiso su intencion de pertenecer a la República; por lo que cree la Comision que el dicho Cáceres se halla en el caso de obtener naturalizacion, i que el Senado puede así declararlo con arreglo al artículo 7.º de la Constitucion.

Santiago, 16 de Octubre de 1844. — A. Bello.


Núm. 205

La Comision especial nombrada para presentar un proyecto de decreto sobre la solicitud de los directores del Asilo del Salvador para que el Gobierno ausilie este establecimiento, reconoce, en la unánime aprobacion que el Senado le ha prestado ya en jeneral, una solemne manifestacion de su deseo de socorrer un establecimiento tan benéfico i tan necesario. Se ha notado tiempo ha, que falta en nuestro pais una fiesta cívica o relijiosa que sirva de monumento perpetuo que trasmita i conserve constantemente en los siglos venideros la memoria de los insignes beneficios que la Providencia ha dispensado a la nacion en las memorables jornadas de Chacabuco, Maipú i Yungai. La Comision, pues, ha creido oportuno dar a la gracia que ahora se hiciese al Asilo del Salvador un carácter de fundacion relijiosa destinada a renovar perpetuamente la memoria de dichas jornadas por medio de la accion de gracias que debiese rendirse al Todopoderoso en los aniversarios de aquellos sucesos; i con este fin presenta el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. El Presidente de la República se suscribirá en nombre de la nacion con la suma de 12,000 pesos para ausiliar el edificio del Asilo del Salvador i cuidará de que esta cantidad se invierta precisamente en el objeto a que está destinada.

Art. 2.º El Asilo del Salvador i en su nombre los directores, administradores o personas que por tiempo presidieren este establecimiento contraen, por el mismo hecho de aceptar este dón la obligacion perpetua de celebrar en los dias 20 de Enero, 12 de Febrero i 5 de Abril de cada año una funcion relijiosa en el templo de la misma casa destinada a tributar gracias al Todopoderoso por los beneficios que recibió la Nacion en las jornadas de Yungai, Chacabuco i Maipú, i a implorar su especial proteccion en favor de la República i de las personas que la rijen."

Santiago, 16 de Octubre de 1844. — Mariano Egaña. — José Migue Irarrázaval. - Ortúzar.


Núm. 206

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede a don Ignacio Montaner la pension de 29 pesos mensuales ínterin no se le coloque por el Supremo Gobierno en otro destino análogo al que servia en la estinguida Comisaría del Ejército.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 17 de 1844. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 207

A consecuencia de la solicitud de don Rosell Watts i de don José Bolton, ámbos naturales de Inglaterra i residentes en Santiago i de la de José Martin Cáceres, natural de la República peruana i avecindado en Valparaiso, para obtener carta de naturaleza, la Cámara de Senadores ha declarado que todos ellos se hallan en el caso de obtener la naturalizacion que solicitan acordando al mismo tiempo se oficie a V. E,. para que se sirva mandar espedir las cartas correspondientes. — Dios guarde a V. E. Santiago, Octubre 17 de 1844. — A S. E. el Vice-Presidente de la República.