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CÁMARA DE SENADORES

queda bastante, porque los 600 pesos que ha cedido el Papa para la órden de Cárlos III, ahora corresponden al Erario. ¿Por qué, pues, le vamos a privar de esta suma para dar murho mas al Obispo que queda tan bien dotado? No hai lugar pues, a esas razones. Si no se ha sacado en los años anteriores, era porque el Obispo no estaba en posesion de la renta, ni tenia como ahora una renta permanente de que contribuir sin grave perjuicio los 650 pesos que espresa el artículo en discusion.

Continuó:

Si ningun señor Senador toma la palabra, procederemos a votar.

Yo no sé si en la primera indicacion insiste el señor Senador Bello.

El señor Bello. — Nó, señor, no insisto.

El señor Vice-Presidente. - Entónces se retira esa indicacion; queda la del honorable señor Arcediano de esta Santa Iglesia: se procederá a votar sobre ella.

Se fijó la proposicion siguiente: ¿Se aprueba o no la indicacion del señor Solar?

Se tomaron los votos i resultó aprobada por 7 votos contra 4, i entónces se trató de acomodar la redaccion del artículo en consonancia con la indicacion aprobada.

El señor Solar. — No seria bastante con espresar la mitad de lo que corresponde. ...

El señor Vice-Presidente. — Nó, señor, porque la pension de Cárlos III es de 650 pesos.

El señor Bello. Creo que bastarla decir sobre la cuarta episcopal.

El señor Vice-Presidente. — Todo el artículo debe variarse, porque la indicacion así lo exije.

Leyó el artículo i continuó:

Debe señalarse la parte que se reserva a los obispos; yo no sé cómo se entienda la redaccion, porque queda defectuosa i no guarda consonancia, si se ponen los 325 pesos de los 650 pesos...

El señor Bello. — Pero seria necesario alargar el sentido desde su principio. ¿Los 1,000 pesos tambien se deducen de toda la cuarta episcopal?

El señor Vice-Presidente. — Nó, señor, la indicacion no se ha estendido, sino a la mitad. Ahora hago presente que para la nueva redaccion de este artículo seria preciso espresar de dónde se cubre el erario de la pension que ahora se deja al Arzobispo de Santiago.

El señor Solar. — De la otra cuarta.

El señor Ortúzar. — Podia suspenderse por ahora la redaccion de este artículo i pasar a otra cosa, para no perder el tiempo; a mí me parece que despues de aprobado el artículo se puede hacer esta redaccion.

El señor Cavareda. — ¿Pero no habla el artículo anterior de esto mismo?

El señor Vice-Presidente. En fin, se presentará para segunda hora este artículo redactado. Veremos si se puede hacer la reforma del artículo en los términos que se propone.

Leyó la reforma del artículo.

El señor Vice Presidente . — ¿Parece bien a la Sala?

La Sala. - Sí, señor.

El señor Solar. - La indicacion se ha ceñido sólo a que no sufra el Arzobispo de Santiago, sino solo la mitad de la pension; pero no sabemos si está gravada con otra.

El señor Bello. — ¿Hai otra pension afecta a la mitra de Santiago?

El señor Vice-Presidente. - Yo no sé si las hai, pero me parece que nó. Yo tengo una razon de todas las pensiones que afectaban las mitras de América, para la órden de Cárlos III, etc., pero cuando no se hace aquí memoria de pension alguna que grave el obispado de Concepcion u otro de los del Estado, creo que talvez no habrá ninguna.

El señor Bello. — Yo señor, entre tanto observaré que si esta lei debe servir para los obispados de toda la República, está mala la adicion que se acaba de hacer; porque los 650 pesos se cobran sólo a la mitra de Santiago.

El señor Vice-Presidente. — Pero es preciso poner esta distincion, porque no todos se hallan en el mismo caso.

El señor Solar. — Sírvase leer el artículo sesto.

Se leyó:

El señor Vice-Presidente. — El artículo sesto debe quedar como está.

El señor Bello. — I en el artículo segundo, ¿no habrá la misma contraccion al obispado de Santiago?

El señor Vice-Presidente. — Nó, señor, el artículo segundo es una regla jeneral que dice: (leyó el artículo).

El señor Bello. — A mí me parece que en el artículo puede decirse que la pension destinada a la órden de Cárlos III se deducirá de la cuarta episcopal. I los mil pesos para el hospital, no se determinan en el artículo segundo. ¿No estará gravada la mitra de Concepcion con alguna pension en favor del hospital?

El señor Vice-Presidente. — En favor del hospital, no señor; pero tiene otras pensiones.

El señor Bello. — Es necesario tambien tener presente lo dicho en el artículo segundo de la lei, en que determina que, escepto del producto del noveno estraordinario, de los dos novenos nacionales i de la pension señalada a la órden de Cárlos III, todo lo demas que produce la masa debe aplicarse a ciertos i determinados objetos.

El señor Vice-Presidente. — A mi me parece que el principio jeneral debe subsistir, de que las pensiones han de pagarse de lo que toca a la mitra, esta es una verdad de Pedro Grullo. ¿De dónde se han de cubrir, sino de la parte señalada a los prelados?

El señor Bello. — ¿Le parece a la Cámara que admitiendo el principio jeneral que acaba de es-