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SESION EN 11 DE DICIEMBRE DE 1844

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una nota del Vice Presidente de la República en que acusa recibo de la que se le remitió comunicándole el nombramiento de Presidente i Vice Presidente verificado por esta Cámara i se mandó archivar.

Se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales anuncia que esa Cámara ha aprobado sin variacion alguna el proyecto de lei acordado por el Senado, en que se designan las personas que deben componer la comision revisora de las reimpresiones que se hagan de la Constitucion Política del Estado; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno.

En el segundo avisa haber prestado su aprobacion al tratado de amistad celebrado entre la República de Chile i la Nacion Española en los mismos términos que lo hizo la Cámara de Senadores i se mandó comunicar al Vice Presidente de la República, devolviéndose el orijinal de dicho tratado.

Se puso en discusion particular el artículo 1.° del proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para ceder en propiedad i dominio algunos terrenos baldíos que hai en el Estado, a los estranjeros que vengan al pais con ánimo de avecindarse en él. El señor Egaña pidió la supresion de dicho artículo i despues de algún debate el señor Meneses propuso una enmienda para que la concesion de los terrenos baldíos se haga a los naturales del pais i a los estranjeros que fueren útiles, a juicio del Gobierno. Mas adelante el señor Egaña espresó que en el caso de no ser admitida la supresion del artículo, le parecía conveniente espresar en él:

  1. Que los terrenos no se concedan aisladamente a los estranjeros.
  2. Que en el repartimiento de tales terrenos se comprenda tambien a los naturales, i
  3. Que la autorizacion al Gobierno sea para que por ahora reparta sólo dos mil cuadras de tierras sin perjuicio de aumentar este número siempre que en lo sucesivo se considere conveniente a la nacion.

No habiéndose presentado por escrito ninguna de estas enmiendas, como lo previene el Reglamento, el señor Presidente suspendió la discusion hasta que se presenten redactadas en debida forma.

Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei en que se autoriza al Supremo Gobierno para dar a interes el sobrante de las rentas públicas del corriente año.

Puesto en discusion el artículo 1.°, el señor Egaña hizo una indicacion reducida a que donde dice los fondos nacionales sobrantes, se diga: "los sobrantes que queden despues de cubiertos los gastos de la administracion pública i las remesas ordinarias que deben hacerse para el pago de la deuda estranjera".

Despues de un prolongado debate, se preguntó a la Sala si se aprobaba o no dicha indicacion i verificada la votacion resultó aprobada por siete votos contra cinco, quedando por consiguiente el artículo redactado en estos términos:

"Articulo primero. Se autoriza al Gobierno para que preste los fondos nacionales sobrantes que queden despues de cubiertos los gastos de la administracion pública i las remesas ordinarias que deben hacerse para al pago de la deuda estranjera, al interes del ocho por ciento anual, señalando los plazos que estime convenientes, los cuales no pueden exceder del término de dos años, así como no podrá exceder la cantidad prestada de la suma de quinientos mil pesos."

En este estado i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima, los proyectos de lei sobre autorizacion al Supremo Gobierno para ceder en propiedad terrenos baldíos del Estado, sobre autorizacion amismo para dar a interes fondos nacionales sol brantes i sobre autorizacion para la compra de un buque de vapor i dos bergantines de vela — Benavente.


ANEXOS

Núm. 246

Quedo instruido, por la nota de V. E. número 37, fecha de hoi, que esa Cámara en sesion de ayer ha reelejido a V. E. para su Presidente i para Vice al señor don José Miguel Solar.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 5 de 1844. R. L. Irarrázaval . — Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 247

El proyecto de lei en que se designan las personas que deben componer la Comision revisora de las reimpresiones que se hagan de la Constitucion del Estado, acordado por esa honorable Cámara, a consecuencia de la nota del Vice Presidente de la República, ha sido aprobado por la de Diputados, sin alteracion alguna.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 5 de Diciembre de 1844. — FRANCISCO DE LA LASTRA. — Ramón Rengifo. AS. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.