proposicion i puéstose el proyecto en discusion particular, se procedió a la lectura del artículo 1.° que dice así:
▼"Artículo primero. Desde la promulgacion de esta lei gozarán tres mil pesos anuales de dotacion los Intendentes de las provincias de Aconcagua, Colchagua, Talca i Maule; cuatro mil pesos el de Santiago, i seis mil el de Valparaiso".
El señor ▼Vial del Rio. — Yo entiendo que hasta el artículo 5.° están aprobados, segun la razon que anteriomente se me dió por el Secretario.
El señor ▼Presidente. — Dice el Secretario que no está aprobado ninguno.
El señor ▼Vial del Rio. — Yo he hablado por lo que entónces se me dijo.
El señor ▼Presidente. El Secretario dice que no hai sino una modificacion hecha por la Cámara de Diputados en el artículo 5 °, en esta virtud está en discusion particular el artículo 1.° que acaba de leerse.
El señor Ministro del Interior. — Pidió la palabra i dijo: Señor, como hace un año a que la Cámara se ocupó en este proyecto, es mui probable que talvez no se conserven en la memoria los fundamentos en que el Gobierno lo ha apoyado. Por esta razon creo del caso que se lea el preámbulo del mensaje del Presidente de la República, a no ser que se haya leido en algunas de las sesiones anteriores del presente período.
El señor ▼Presidente. — El preámbulo creo que se leyó en una de las sesiones anteriores, sin embargo puede volverse a leer.
Se leyó dicho preámbulo, que está concebido en estos términos:
"Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
Obligado el Gobierno a promover de cuantas maneras le es posible la prosperidad de los pueblos de la ▼República, se detiene a menudo en investigar las causas que hacen permanecer en jérmen aquella prosperidad, o que se oponen a su desarrollo i progreso, para estinguirlas, neutralizar o debilitar su accion al ménos. Con este motivo se ha penetrado de que lo escaso de la dotacion de algunos de los encargados de la administracion de las provincias, i sobre todo el no tener hasta ahora ninguna los gobernadores departamentales, influye poderosamente en mantener el atraso que lamentan las fracciones mas importantes, talvez, en que se halla subdividido el Estado.
Es verdad que pudieran citarse muchas honrosas escepciones de intendentes que, sin fijarse en la escasez de su sueldo, cumplen satisfactoriamente sus funciones; i ha habido i existen gobernadores indotados que se esmeran por el bien común de los departamentos que les están sometidos. Pero no hai motivo de tomar como regla estas escepciones, que son las mas veces resultados de circunstancias felices que no tienen una existencia permanente ni segura.
Al contrario, puede sentarse como una verdad incuestionable, que miéntras no háya como recompensar a los gobernadores sus servicios, si no es imposible, al ménos es dificilísimo hallar personas aptas que desempeñen con provecho tan importantes funciones; una larga esperiencia así lo comprueba.
El Gobierno ha encontrado i encuentra todos los dias en este accidente un obstáculo insuperable para la provision de tales empleos i no ha tenido otro recurso que el de ocupar en ellos a los militares del ejército, distrayéndolos de sus principales funciones, colocándolos en una posicion para la cual no están preparados i lo que es mas, esponiéndose contra sus principios e intenciones, a convertir en réjimen militar la administracion política de la República.
Las mismas observaciones podrian aplicarse con relacion al sueldo que disfrutan en la actualidad los secretarios i oficiales de secretaría en varias intendencias. Es fuera de duda que miéntras estos destinos no estén dotados de un modo proporcionado a su importancia i a las obligaciones que les están señaladas, será imposible conciliar en esta parte el buen servicio público con el interes de los particulares que se dedican a desempeñarlos.
Varios casos podrian citarse en que algunos intendentes han carecido de secretarios por mas de un año, sin que fuese posible hallar quien pudiera ocupar las vacantes, a causa del bajo sueldo con que hasta lo presente están dotadas estas plazas: a lo que se agrega que el mismo motivo ocasiona frecuentes variaciones en las secretarías de intendencias, precisamente en la época en que quizas se hallan con mas aptitudes para su desempeño las personas que las sirven.
Hai, por otra parte, algunas provincias en que la secretaría del Intendente no tiene siquiera un oficial de pluma, lo cual ocasiona con frecuencia retardos sumamente perjudiciales al despacho i repetidos reclamos de los jefes para que se les ausilie con un empleado que llene aquel vacío.
Todas estas consideraciones han determinado al Gobierno a crear en el proyecto que someto a vuestra deliberacion, algunas plazas que satisfagan esta necesidad i a señalar un sueldo superior a algunos intendentes, secretarios i oficiales de secretaría; para lo cual ha tomado en cuenta las varias circunstancias que hacen mas o ménos cara la subsistencia en las provincias de la República, las ocupaciones que dan mas o ménos laboriosidad a los destinos.
Estas mismas reflexiones han motivado la diferencia que se nota en la dotacion que asigna en el proyecto a los gobernadores departamentales.
Sin embargo, de que vereis señalado el sueldo de los empleados en la secretaría de la intendencia de Santiago, debo haceros notar que no hai