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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/60

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CÁMARA DE SENADORES
  1. En lo que respecta al Intendente de Santiago, i
  2. En lo que tiene relacion con el de Valparaiso.

Yo tambien voi a seguir su discurso por el mismo órden.

Muchas son, señor, las consideraciones que deben tenerse presentes para decidir sobre si la renta tal o cual de un Intendente es escasa o excesiva. Ante todas cosas debe atenderse al rango de su funcionario.

El Intendente, por la Constitucion, es una de de las primeras autoridades de la Nacion, a quien no sólo por lo que hace a su rango, sino tambien por lo que respecta a la importancia de las funciones que desempeña, le corresponde un lugar superior, i tal es el puesto que ocupa. Mas, su renta tan léjos está de permitírselo, que lo deja de peor condicion que a otros empleados verdaderamente secundarios.

Cuando sea preguntado cuál es el empleado de provincia que tenga mas renta que un Intendente, yo debo responder los jueces de letras, que tienen un lugar ménos elevado en el órden judicial, que el de los Intendentes en el órden administrativo.

Hai otra consideracion que creo convendrá aducir i que hace a mi propósito, pues que de hecho causa una considerable disminucion en la renta de los Intendentes. Tal es el aumento, el notorio aumento del valor de todas aquellas cosas que son necesarias para el mantenimiento de la vida i para la decencia de un funcionario público.

Figuraos, señores, a los Intendentes de Aconcagua, Colchagua, Talca i Maule con el sueldo que actualmente tienen i quién no ve que en cada una de estas provincias las casas, los alimentos, las especies necesarias para el abrigo, quien no ve, repito, que todo es allí mas caro ahora que lo que era diez o veinte años atras cuando esas dotaciones se fijaron. Por eso se ha hecho necesaria una alteracion en los sueldos de modo que queden en armonía con los que gozan otros empleados que se encuentran en las mismas provincias.

En tercer lugar se ha sentado un hecho, que si fuese exactamente positivo en todas sus aplicaciones porque puede mui bien serlo, con relacion a la época a que el señor Senador Presidente ha aludido pero a no serlo con respecto a otras i en toda la estension de la palabra, sin ese hecho, digo, fuese positivo, podria deducirse de él algun argumento de valer; pero no lo es. Me refiero a la conformidad que se cree que tienen los Intendentes con el sueldo que ahora gozan.

Podria citar mas de un caso de separacion de Intendentes por que no han podido absolutamente atender con sus sueldos a las necesidades de su familia, de su posicion, etc. Ademas de esto puedo asegurar que si los demas Intendentes de que se trata, se mantienen en sus destinos, es con la esperanza de que se apruebe el proyecto que nos ocupa; i hai Intendente que ha espresado la resolucion de dejar el puesto, si su condicion no se mejora.

Hai otra consideracion de grande importancia que consiste en que seria mui difícil encontrar hombres medianamente aptos para el desempeño de esos destinos (hablo en jeneral), sino se les compensan sus servicios con lo suficiente para subsistir sin escasez, sin miseria, sin ruindad.

Yo entiendo que no basta que a un funcionario público se les proporcionen los medios solos para el socorro de su casa sino que tambien debe dársele recursos de manera que al morir no tenga que deplorar el que quede su familia sumerjida en la indijencia i en la mas triste orfandad.

¿Cómo podrá haber, señor, la tranquilidad precisa, como tendrá la contraccion que se necesita en un funcionario un individuo que apé ñas puede contar con que atender a las necesidades mas urjentes de su familia, que no ve el modo de dejarle siquiera con que coma despues de sus dias?

He aquí las circunstancias de los cuatro Intendentes a que me he referido. Con este órden de cosas de ningun modo podrá esperarse que estos destinos marchen con el arreglo i exactitud que se desea.

Entremos, señores, en el fondo de nosotros mismos para convencernos mas i mas de lo que acabo de esponer, veamos si un individuo con regular familia, obligado a vivir no sólo con decencia sino tambien sosteniendo un rango distinguido en la sociedad, obligado a hacer ciertos gastos que salen del órden común tales como los que tiene que sufragar el primer funcionario de una provincia, cuya casa debe mantenerse con las puertas abiertas para recibir en ella a los otros funcionarios que vienen a la capital de la provincia i demas personas que tienen que comparecer a su presencia; pongámonos nosotros mismos en su lugar i examinemos despues si se puede subsistir con la renta de 2,200 i pico de pesos i no dejando aparte todas las consideraciones respecto al porvenir de su familia. Reconocidas, señor, todas las razones que acabo de esponer, i sin abandonar todavía lo que conviene a los Intendentes de las cuatro provincias que he citado, aduciré otras igualmente poderosas.

Creo que serán mui pocos los Intendentes de quienes se pueda asegurar que han estado o están esclusivamente contraidos al ejercicio de las funciones de su cargo. Casi todos mas o ménos han atendido tanto al cumplimiento de sus deberes oficiales como al progreso de sus negocios particulares.

He aquí, señores, un mal de alta trascendencia porque es indudable que un Intendente que quiere cumplir con sus deberes necesita mas