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SESION DE 11 DE JULIO DE 1842

de seguir la jurisprudencia internacional i sobre todo la lei ele la reciprocidad. Que si bien se habían juzgado indebidamente causas de este jénero en algunas naciones, los abusos no hacen regla i las reclamaciones siempre habian acarreado la satisfaccion.

Con esto se dejó para segunda discusion i se procedió a la lectura del proyecto que ha redactado la Comision de justicia sobre la admision de los documentos que no están trazados en el papel sellado correspondiente. Fué puesto a discusión el primer artículo que dice sean admitidos los documentos, cualquiera que sea el papel en que se hallen estampados.

El señor Eyzaguirre, don Domingo habló acerca de la gravedad de la cuestion, que tiene divididos los pareceres de las Cortes de justicia sobre este particular; i añadió que no estaria demás proceder con discreción i cordura, consultando, si era posible, al colejio de abogados. Citó varias leyes para apoyar su juicio acerca de la admision de aquella clase de documentos.

El señor Cerda i despues el señor Concha hablaron oponiéndose a tal indicación i apoyando el articulo, cuya discusion se suspendió i con ella la sesión de este dia.


Núm. 80

Los que suscriben, miembros de la Junta revisora del proyecto de Código Civil, hacen presente a la Cámara de Diputados que los honró con su nombramiento, no haber podido continuar sus sesiones porque hicieron falta los individuos que nombró la Cámara de Senadores. I aunque hemos dado cuenta de esto a aquella Sala como nos lo ordena la lei, lo ponemos también en noticia de la de Diputados de donde partió nuestro nombramiento, en señal de la consideracion i respeto con que aceptamos el encargo.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 8 de 1842. José Gabriel Palma. —Pedro Francisco Lira. —Manuel Camilo Vial. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 81

La Comision de Lejislacion i Justicia ha examinado con la conveniente madurez el proyecto de lei propuesto por el Presidente de la República en su mensaje de 15 de Setiembre del año anterior, i persuadida de que las razones en él espuestas fundan suficientemente la conveniencia i necesidad del antedicho proyecto, se escusa de alegar otras ménos graves, i por lo mismo innecesarias para que la Cámara se decida a aprobarlo sin modificacion alguna.

Sala de la Comision, Junio 16 de 1842. Manuel J. Cerda. —Pedro Palazuelos. —Antonio Vial. —José Santiago Velasquez.