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CÁMARA DE DIPUTADOS

pensiones i decretar honores públicos a los grandes servicios. Este es el único caso en que la Constitución autoriza al Congreso para disponer de los fondos públicos en favor de ciudadanos particulares i ciertamente que don Juan Felipe Cárdenas no se halla en el caso de este artículo. El no solicita pensión porque esta es una carga anual que perpetua o temporalmente se impone sobre alguna cosa, como lo define el Diccionario de nuestro idioma. El señor Cárdenas quiere que se le pague inmediatamente en moneda sonante la cantidad que demanda; luego, no quiere pension, luego el Congreso no tiene autoridad para acceder a esa gracia. Sus servicios tampoco son los que exije la Constitución. Ella espresa grandes servicios i tales que el Congreso deba recompensarlos ya sea con pensiones, ya con honores públicos, i haber servido en el ejército de oficial subalterno i haberlo proveído de víveres en virtud de una subasta hecha al intento, no se podrá jamas considerar como un gran servicio i tal que el Congreso deba recompensar con honores públicos o con pensiones. En conclusion, los individuos de la Comision que suscriben opinan que no solicitando el señor Cárdenas pension por los grandes servicios, único caso en que la Cámara podria acceder a su solicitud, opina que deba devolvérsele su solicitud i espediente para que use del derecho que le convenga.

Sala de la Comision, Julio 25 de 1842. Anjel Prieto. —Manuel Covarrúbias.


Núm. 117

Discordes los miembros de la Comision Calificadora de Peticiones en la que hace don Juan Felipe Cárdenas solicitando una gracia, los que suscriben, limitándose estrictamente a la facultad que creen inherente a la Comision a que pertenecen, la que, a su juicio solo se entiende a calificar la naturaleza de las peticiones que se elevan a la deliberación de la Cámara de Diputados. En este sentido no juzgan, entra en el círculo de sus atribuciones el examinar los antecedentes que dieron lugar, recurrir a ella ni mucho ménos a injerirse en el fondo de la cuestion, pues esto seria determinar si debia o no accederse a lo que solicitan i concediéndose esta facultad a la Comision de Peticiones, seria inútil la institución de la mayor parte de las Comisiones.

En fuerza de estas consideraciones, los informantes juzgan admisible la solicitud del señor Cárdenas por cuanto ella se reduce a implorar de la Cámara una gracia especial, la que sólo el poder lejislativo puede concederla en virtud de lo espuesto en la parte 10.ª del artículo 37 de la Constitucion, siendo incumbencia de la Comision de Hacienda u otra cualquiera a que pase la peticion del señor Cárdenas, examinar si se halla o nó en el caso de obtenerla, sin embargo la Cámara con mejor acuerdo determinará sobre este asunto lo que cree conveniente. —Santiago, Agosto 1.° de 1842. Miguel del Fierro|Miguel del Fierro. —José Santiago Velásquez.


Núm. 118

Excmo Señor: Rosa González de Urbistondo, ante V. E., implorando gracia, del modo mas reverente, espongo: Que se halla pendiente en esa Honorable Cámara un recurso que inicié en la de Diputados, solicitando el término de dos años para hacer el entero pago de la deuda que a favor del fisco, carga sobre mi casa situada en la calle de la Catedral Aquella respetable Corporacion, penetrada de la evidente justicia en que mi pretension está apoyada, tuvo a bien resolver en los mismos términos que la solicité; i cuando ya concebía la mas fundada esperanza de un éxito pronto i favorable en mi asunto, veo, con el mas amargo sentimiento, que trascurre de dia en día el término señalado a las sesiones del Congreso, sin que hasta ahora haya concurrido con su acuerdo la respetable Cámara que tan dignamente preside V. E.

Si no fuera tan urjente; si no fuese tau absoluta la necesidad que tengo de que este asunto sea resuelto en el presente período lejislativo, yo no importunaría la mui bien ocupada atencion de V. E. con esta solicitud; pero los ministros del Tesoro público me angustian con la mas obstinada ejecucion; i en mi posicion aflijente, la única salvaguardia es la decisión que actualmente solicito. Si lo que no quiero imajinarme llegara a sufrir la desgracia de que mi solicitud se postergue, debo contar seguro con la confiscacion de mi espresada casa, i con que, perdida la única propiedad que me quedaba, ya no hai arbitrio alguno que pueda salvarme de una espantosa miseria. He aquí mis circunstancias, Señor Excelentísimo si esa Honorable Cámara no deja un instante para contraer su alta atención a mi anterior referida solicitud: así lo espero por compasion a una familia desgraciada, que, careciendo tantos años ha de su único apoyo, tiene hoi sujeta solo a vuestra deliberacion, a la esperanza de mejor suerte, o la consumacion de su infortunio, por tanto: a V. E. interpelo, a fin de que ese Soberano Cuerpo tenga la dignacion de resolver como dejo hecho mérito. Es gracia que mui atentamente implora, Excelentísimo Señor. —Rosa González de Urbistondo.