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SESION EN 12 DE NOVIEMBRE DE 1841

nuevo los derechos de depósito i para reformar la Aduana de Valparaíso. (Anexo núm. 11. V. sesion del 15.)

ACTA

SESION DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 1841

Se abrió con los señores: Bernales, Cerda, Concha, Correa don Luis, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Gana, Gatica, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López, Meneses, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palazuelos, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Seco, Solar, Tocornal Grez, Várgas, Velázquez, Vergara, Vial don Ramon, Vial don Antonio, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior se leyeron tres oficios del Presidente de la República: el primero designando en el número de los asuntos de que deben ocuparse las Cámaras en el actual período estraordinario, los dos proyectos acordados por el Senado relativos a la formacion i presentación de los presupuestos de gastos de la administración pública; el segundo pidiendo se le autorice para establecer nuevamente los derechos de depósitos i reformar el réjimen de la Aduana de Valparaíso, i se remitió a la comision de hacienda, i el tercero para que se nombren los individuos que deben componer la junta revisora del Código Civil.

Continuó la discusion del proyecto de lei del réjimen interior desde el artículo fio hasta el 147, habiéndose reservado el 121 i 126 para la sesión siguiente.

Por último se leyó el informe de la Comision de Hacienda en la autorización pedida por el Ejecutivo en el mensaje de que arriba se hizo mención, i quedó en tabla para discutirse, con lo que se levantó la sesión. —José Ignacio de Eyzaguirre —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario.


ANEXOS

Núm. 8

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Sabedor el Cobierno por comunicación oficial de la Cámara de Senadores de que se han iniciado i están pendientes en el Congreso dos proyectos de lei, el uno sobre la formacion de los presupuestos para los gastos de la administracion pública, i el otro sobre el tiempo en que aquellos deben presentarse a la Lejislatura, i el modo como ésta debe espedirse en su exámen i en el de la cuenta de los fondos ya invertidos; i considerando de la mayor importancia la materia sobre que se versan dichos proyectos, ha acordado comprenderlos en el número de los asuntos que han de ocupar la atención de las Cámaras en el actual período de sesiones estraordinarias. —Santiago, Noviembre 10 de 1841. —Manuel Búlnes. —Ramón Luis Irarrázaval


Núm. 9

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados: Autorizado el Gobierno por diversas leyes, que el Congreso Nacional dictó al efecto, para establecer una nueva regulación de los derechos de depósito, almacenaje i trasbordo; i para alterar el servicio de la Aduana de Valparaíso, hizo uso de esta facultad en los términos que estimó convenientes, publicando a consecuencia un reglamento de reforma en 5 de Junio del año que rije; pero desgraciadamente al reducir a práctica las disposiciones que contiene esta ordenanza, se ha conocido que muchos de sus mandatos complican los procedimientos, i embarazan la celeridad del despacho.

Sin que ningún espíritu de censura me anime para reprobar una obra en que reconozco el puro celo con que fué trabajada, i confesando que contiene mejoras de mucha importancia respecto al órden económico de la renta i a la acertada reduccion de los impuestos, me hallo en la necesidad de pedir al Cuerpo Lejislativo ámplia autorizacion para reformar aquellas disposiciones del nuevo reglamento que la esperiencia ha acreditado ya, imponen trabas supérfluas, i destruyen la sencillez de los trámites en que consisten la mas eficaz protección que el Gobierno puede conceder a la industria mercantil.

Persuadido de que sentireis como yo la fuerza de las razones que hacen necesario este voto de confianza, con acuerdo de mi Consejo de Estado, someto a vuestra deliberación el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que determine i establezca los derechos de depósito, almacenaje i trasbordo, i clasifique las mercaderías de que deben exijirse.

Art. 2.º Se le autoriza igualmente para que reforme el réjimen de la Aduana de Valparaíso si lo considerase preciso, aumentando o disminuyendo el número de empleados i lijando los sueldos de su dotacion.

Art. 3.º De todo lo que se obrase, instruirá