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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/228

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CÁMARA DE DIPUTADOS

no se tuvieron presentes en la liquidacion. Si este es un medio sencillo, i de rigurosa justicia prevenido por nuestras leyes comunes, los suscritos no encuentran un motivo porque ni el señor Sotomayor solicite gracia, ni la Cámara se la otorgue.

Ocurra pues el solicitante a los tribunales de justicia a usar del derecho que le conceden las leyes, devolviéndole su espediente. —Sala de la Comision.

Julio 25 de 1842. Manuel Covarrúbias. —Anjel Prieto.


Núm. 147

Los que suscriben, miembros de la Comision Calificadora de Peticiones, informando por separado a la Cámara en la solicitud que intimamente hace don José Ignacio Sotomayor en la que solicita una gracia especial, dicen que no encuentran inconveniente alguno para que la presente solicitud sea admitida, en razon de que lo que en ella se implora sólo pertenece a la Cámara el concederlo, i que por lo tanto juzgan que la Comision de Peticiones no puede ponerle embarazo alguno puesto que sus facultades solo se limitan a calificar la naturaleza de las peticiones que se elevan a la deliberación de la Cámara, i de ningún modo, a determinar si se hallan o no en el caso de obtener lo que solicitan, incunbencia de otras comisiones que a la que pertenecen los que suscriben.

Sin embargo, la Cámara con mejor acuerdo resolverá lo que halle por conveniente.

Santiago, Agosto 31 de 1842. José Santiago Velásquez. —Miguel del Fierro|Miguel del Fierro.