▼no se han concluido. Se regula que el importe de ellos será de 800 pesos.
Valparaiso, ut supra. —Ramon Jofré.
1839 | $ 2,667 | 4 | |
1840 | 614 | 6½ | |
1841 | 1,728 | ||
Sin liquidar 1842 | 800 | ||
$ 5,810 | 4 |
Núm. 229
▼Señor Ministro:
En cumplimiento del decreto ministerial fecha 17 del actual, he ordenado que no se ponga embarazo al libre tráfico de los ómnibus, miéntras tanto el Gobierno resuelve la presente solicitud.
Con respecto al informe que V. S. se ha servido pedirme, con la misma fecha, debo decir a V. S. que esta Ilustre Municipalidad no ha considerado en sus repetidos acuerdos la cuota de $ 10 que exijió de los empresarios ocurrentes como una contribucion, sino como una compensacion de los perjuicios que le causaban los coches. A mas añadiré que la evidencia de estos perjuicios i el acuerdo para exijirles una compensacion, no son cosas nuevas. En efedo, cuando solamente rodaban dos coches en lugar de los doce o catorce que corren ahora dos meses, despues del establecimierto de los ómnibus, en sesion de 19 de Marzo de 1839, la Municipalidad acordó que se Ies exijiese una cuota, considerándola siempre como una compensacion de los perjuicios que causaban. En fin, por la adjunta relacion de los gastos que se hicieron en puentes i en el arreglo de las calles del Almendral para facilitar el libre tráfico de los coches como asimismo de los que se han hecho posteriormente, se impondrá V. S. de la justicia que asistió i asirte a esta Municipalidad para exijir una compensacion de los perjuicios que le irrogan.
Por otra parte, no puede tampoco haber reclamo sobre la exorbitancia de la cuota $ 10 mensuales, porque despues de establecida, don José Antonio Tagle, vecino prudente de esta ciudad i don Augusto Hebert, han solicitado permiso para rodar coches, sometiéndose a su pago. Sin embargo, claro está que para estos sujetos la especulación no será nunca tan lucrativa como para Capellino i Compañía, cuya empresa tenia ya todo costeado i se hacia mas en grande, habiendo a mas rodado un año sin compensar de modo alguno los perjuicios que causó; no se puede, en fin, decir de la exorbitancia de la cuota cuando cada coche produce $ 200 mensuales.
La Municipalidad, cumpliendo con el artículo 128 de la Constitución debia oponeise al establecimiento de los ómnibus por la naturaleza del terreno i su configuración particular. En efecto, en un pueblo que no tiene mas que una calle en la parte entregada a la actividad de un gran comercio, es imposible con el rodado de los coches conservar el empedrado en un pié de mediana regularidad sin gastos crecidos. Estos gastos no pueden hacerlos la ciudad: ahora, ménos que nunca, porque se halla empeñada i porque sus ingresos han disminuido en los $ 2,000 que tenian señalados sobre el remate del camino. Es imposible tambien atender al aseo i ornato de que trata el citado artículo de la Constitucion con una industria que cubre en invierno, de barro, edificios i ciudadanos, i en verano, de polvo: pudiéndose asegurar que si por ahora esta empresa ha llegado a ser una necesidad para una parte de los vecinos, esta necesidad la lian creado los mismos inconvenientes de la industria que acabo de relacionar. Sin embargo de lo espuesto, i de la oposicion de una parte del vecindario, la Municipalidad nunca intentó privarla, teniendo en consideracion los desembolsos que habian hecho los era presarios para plantearla, i mas bien quiso admitir propuestas que subsanasen en parte los perjuicios que se irrogaban.
Las adjuntas copias autorizadas demostrarán a V. S. la plena libertad con que han obrado los señores Tagle i Hebert. Al mismo tiempo la copia de la solicitud poco respetuosa de Capellino i Compañía demostrará a V. S. que ni aun él niega la justicia de la cuota que se exije.
Con respecto a la providencia de que se querella Capellino i Compañía, debo advertir a V. S. que su solicitud es inexacta en cuanto afirma que este Gobierno insiste en llevar adelante el pago de la cuota, sin embargo del supremo de creto, fecha 4 del actual, cuyas disposiciones han tenido su mas exacto cumplimiento. Por otra parte, el artículo 128 ya citado de la Constitucion i del artículo 3.º del supremo decreto fecha 4 del presente, la Ilustre Municipalida i, acordó, como consta de las copias que acompaño a V. S., que los ómnibus rodasen hasta la plazuela de Orrego i señaló el término de tres dias para hacer efectiva esta disposicion: dando así tiempo a los empresarios para ofrecer la indemnizacion mensual que creyesen justa.
Al acordar esta medida la Municipalidad no ha traspasado sus atribuciones, o al ménos, tal es el concepto que tiene formado esta Corpoiacion i el Gobernador que suscribe, porque para precaverse de los embarazos que causaban las carretas en las calles con ménos peligro para los ciudadanos i ménos perjuicios para los empedrados, se les prohibió que pasasen de la plazuela de Orrego. Hasta la fecha nadie se ha presentado querellándose de esta disposicion económica del Gobierno departamental.