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CÁMARA DE DIPUTADOS

creia enfadar a la sala en la continuacion de una materia tan sumamente esplicada. Se procedió a votacion i se aprobó con quince votos por la negativa, con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 237

Esta Cámara ha aprobado, tal como se contiene en el mensaje adjunto, la transaccion ajustada entre el Supremo Gobierno i don Francisco García Huidobro.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 27 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 238

Ha fallecido, señores, un honorable majistrado, un querido ciudadano de nuestra República que alguna vez ocupó dignamente un asiento en esta sala, el señor Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones don José Domingo Amunátegui. En medio del profundo sentimiento que esta pérdida debe causarnos, una mirada de compasion a la familia del ilustre majistrado será una muestra de la gratitud nacional por los servicios que él prestó a la patria, al mismo tiempo que una prenda de consuelo al infortunio. No es mas recomendable la familia del militar que cumpliendo su deber muere gloriosamente en el campo de batalla, que la del funcionario que, amenazado de una muerte próxima, aun no se creyó dispensado de seivir a su patria miéntras le quedaba un último aliento que consagrarle. Así la sirvió el señor Amunátegui hasta que ayer a las dos de la tarde dejó el asiento del alto puesto que ocupaba para descender a la tumba.....El eco del dolor de su familia penetra nuestro corazon en este momento, i si hai algo que pueda mitigar en parte el pesar por la pérdida de un amigo i conciudadano tan estimado, es el ver en derredor nuestro tantos conciudadanos tambien, que como nosotros son representantes de la nación, i que como nosotros deben participar de los sentimientos con que en circunstancias análogas ha votado el Congreso una pension piadosa en favor de las familias de otros majistrados. En esta persuasión presentamos a la consideracion de la sala el siguiente proyecto:

Artículo primero. La Nacion concede a la viuda e hijos del Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones, don Domingo Amunátegui, una pension piadosa de $ 40 mensuales, para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad, los hijos varones hasta que tengan veinte años i la hija miéntras permanezca sin estado.

Art. 2.º Luego que fallezca, o tomare estado la viuda, la pensión quedará reducida a $ 20, i de esta sola suma gozarán los hijos.

Art. 3.º Del mismo modo quedará reducida la pension a sólo $ 20 de que gozará únicamente la viuda, si ésta permaneciere en estado de viudedad, despues de haber cumplido sus hijos varones veinte años i de haber fallecido o tomado estado su hija. Sala de la Cámara de Diputados i Setiembre 28 de 1842. —José Francisco Gana. —Juan Manuel Cobo.