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SESION EN 3 DE OCTUBRE DE 1842

Tocornal Grez, Várgas, Velázquez, Vergara, Vial don Ramon, Vicuña i Aiístegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó el informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei adicional a la lei de elecciones i uno de la Comisión de Hacienda en la solicitud de doña Josefa Ramírez i quedaron en tabla.

El primero se tomó en consideración acto continuo i fué aprobado en jeneral, habiéndose acordado ántes mandar imprimir el espresado suplemento adicional para distribuirlo a los señores Diputados.

El secretario también dió cuenta de un oficio que se le dirijió por la tesorería jeneral para que remita un inventario de los muebles i útiles que existan en la sala i secretaría de esta Cámara i se mandó despachar la razón pedida.

A segunda hora se pusieron a discusion la mocion de los señores Cobo i Gana en favor de la viuda del Ministro de la Corte de Apelaciones don Domingo Amunátegui i la solicitud de don Juan Felipe Cárdenas; ámbas fueron aprobadas por mayoría en los términos siguientes:

Artículo primmero. La Nacion concede a la viuda e hijos del Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones don Domingo Amunátegui, una pensión piadosa de $ 40 mensuales, para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad, los hijos varones hasta que tengan veinte años i la hija miéntras permanezca sin estado.

Art. 2.º Luego que fallezca o tomase estado la viuda, la pensión quedará reducida a $ 20 i de esta sola suma gozarán los hijos.

Art. 3.º Del mismo modo quedará reducida la pension a solo $ 20 de que gozará únicamente la viuda si ésta permaneciere en estado de viudedad despues de haber cumplido sus hijos varones veinte años i de haber fallecido o tomado estado su hija.

Artículo único. —Los $25,757.7 3/4 reales juzgados por los Tribunales de Justicia a favor de don Juan Felipe Cárdenas se le pagarán en dinero efectivo entregándosele $ 1,500 cada mes.

Por último se acordó tener sesiones diarias, con lo que se levantó la sesion, quedando en tabla el suplemento a la lei de elecciones. —Perez —Aristegui, Diputado-Secretario.


SESION DE 3 DE OCTUBRE[1]

Dió principio a la 1 i terminó a las 3½. Aprobada el acta se pusieron en discusión las reformas hechas por el Senado a la lei de elecciones. El señor Concha dijo: que el reglamento ordenaba que los proyectos de lei que contuviesen muchos artículos se hiciesen imprimir i se repartiesen a los Diputados i que tal disposicion le parecia debia observarse en esta circunstancia para proceder con tino en un asunto tan delicado.

El señor Irarrázaval dijo: que era mui cierto lo espuesto por el señor Concha, peio que sobre todo se debía tomar en consideracion la importancia que resultaba de sancionar este proyecto lo mas pronto posible: que no se podia demorar este asunto un solo dia, porque podia orijinar perjuicios de mucha gravedad i trascendencia.

El señor Concha insistió a que se llevara a efecto su indicacion.

El señor Ministro de Hacienda propuso se diera principio desde luego i que concluida la sesion se sacase una copia del proyecto i se mandara a la imprenta i que de ese modo para la sesion siguiente se podian repartir los impresos i continuar la discusión particular con el exámen detenido que exijia su importancia.

El señor Concha pidió que para poder aprobar en jeneral se le leyese por segunda vez las reformas indicadas. Despues de leidas hizo varias objeciones sobre ellas.

El señor Irarrázaval contestó que todas podrian tener lugar en la discusión particular: que ahora sólo se debia atender a si la lei de elecciones necesitaba o no de reformas. Ultimamente despues de un largo debate se aprobó en jeneral con tres votos por la negativa.

A segunda hora se considera la mocion presentada por los señores Gana i Cobo. El señor Eyzaguirre don Domingo, pidió se le instruyese de los grandes seivicios prestados por el señor Amunátegui. El señor Cobo dió las instiucciones necesaiias. Se procedió a votacion i se aprobó con seis votos por la negativa. El señor Reyes don José, considerando la hora avanzada reclamó el órden, se votó sobre si se prolongaba la sesion algunos instantes mas hasta despachar la solicitud de don Juan Felipe Cárdenas i se resolvió la Cámara por la afimativa.

Acto continuo se puso en discusión este asunto i despues de discutido se aprobó, con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 242

La Comision de Lejislacion ha examinado el suplemento a la lei jeneral de elecciones, i lo encuentra digno de la aprobación de la Cámara, salvo pequeñas modificaciones que la Comision expondrá oportunamente con las razones en que funda su dictámen.

Santiago, 30 de Setiembre de 1842. Manuel J. Cerda. —Antonio J. Vial. —Pedro Palazuelos.

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 14, de 6 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).