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CÁMARA DE DIPUTADOS

Aprobada el acta de la sesion, se leyeron nueve oficios del Senado comunicando la aprobacion de los proyectos de leí siguientes: 1.° en el que se fija la fuerza del tjército permanei te para el año de 1843; 2.º por ti que se hacen es tensivas a los chilenos que hicieren el comercio de esclavos las penas impuestas por nuestras leyes a los piratas; 3.º autorizando al Presidente de la República para que exonere de toda responsabilidad a los Ministros tesoreros don Ramon Várgas, don Nicolás Marzan i a sus fiadores, si no se pueden fenecer las cuentas de su administracion en el término de un año; 4.º los proyectos relativos a la cuenta de gastos públicos en el año de 1841; subsistencia de las con tribuciones; autorizacion al Gobierno para invertir en la amortizacion de la deuda nacional los sobrantes que hubiere; i las modificaciones que ha hecho a los presupuestos para el año de 1843 acordados por esta Cámara; 5.º las observaciones que sobre los ante-dichos presupuestos i cuentas que propuso la Comision Mista se remitiesen al Ejecutivo; 6.° un proyecto de lei que determina el modo como debe el Factor del Estanco deducir el uno por ciento del producto de la venta de especies estancadas que tiene asignado como renta de su empleo con tal que no exceda de $ 4,000; 7.º otro id declarando que la aprobacion prestada por el Congreso a la cuenta de gastos públicos, en conformidad de lo dispuesto en la Constitucion, es sin perjuicio de la responsabidad i reparos que puedan oponer las contadurías mayores a las oficinas i personas encargadas de rendirlas particularmente; i 8.° el proyecto de lei sobre caminos puentes i canales. El primero se pasó a la Comision Militar, el segundo a la de Lejislacion i los restantes a la de Hacienda.

En seguida se dió cuenta de los informes de la Comision de Hacienda en la transacción celebrada entre el Supremo Gobierno i don Francisco Huidobro i en el proyecto de lei para el establecimiento de un matadero de la ciudad de La Serena, i quedaron en tabla. Don Domingo González presentó una peticion solicitando se le devuelva la que tiene pendiente ante la Cámara, i así acordó.

Continuó la discusión del suplemento a la lei jeneral de elecciones i se aprobaron los artículos 27 con la adición propuesta por el señor Irarrázabal i el 49 en los términos que sigue:

Art. 27. El Presidente de la Comision Conservadora remitirá con oportunidad a todos los Intendentes de provincia una cantidad competente de boletos de los que designa el artículo anterior, debiendo llevar cada uno por epígrafe el nombre impreso de la Intendencia, departamento i parroquia a que se destina; i los Intendentes acusarán recibo del número de boletos que se les remita.

La calidad de que cada boleto de calificacion lleve impreso el nombre de la parroquia a que se destina que exije este artículo, no tendrá lugar en los boletos que deben distribuirse en el presente año.

Art. 49. Se remitirán por la municipalidad a las mesas receptoras un ejemplar del presente reglamento, como asimismo el rejistro orijinal, dejando en su poder una copia auténtica.

Los artículos 46, 52, 53 i 55 quedaron para segunda discusion.

A segunda hora, se leyeron los informes de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto que propone las penas en que incurren los que hacen el comercio de esclavos, i en la solicitud de doña Javiera Mascayano que quedaron en tabla i uno de la de Peticiones, en la de doña Matilde Samaniego i se pasó a la Comision de Hacienda con lo que se levantó la sesión, acordando tener las siguientes a las 10 de la mañana. —García Huidobro. —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DE 10 DE OCTUBRE[1]

Dió principio a la 1 i terminó a las 3½.

Aprobada el acta el señor Presidente consultó a la Cámara si podrian tener lugar las indicaciones hechas por el señor Aristegui en la sesion anterior.

Los señores Montt i Renjifo se opusieron considerando de mas importancia la reforma de la lei de elecciones que los ocupaba. En atencion a lo espuesto, el señor Presidente resolvió que se reservaran para despues.

Se puso a discusion el artículo 27 que se sustituye al de aquella lei i dice asi: "El Presidente de la Comision Conservadora, remitirá con oportunidad a todos los intendentes de provincia una cantidad competente de boletos de los que designa el artículo anterior, debiendo llevar cada uno por epígrafe el nombre impreso de la Intendencia, del departamento i parroquia a que se destina; i los Intendentes acusarán recibo del número de boletos que se les remita."

El señor Irarrázabal dijo que era de opinion que los boletos de calificacion fueren de la misma naturaleza, que los anteriores, por no tener hasta aquf una noticia cierta del número de parroquias existentes ni saber sus respectivos nombres. A consecuencia de esto propuso el inciso siguiente: "la calidad de que cada boleto de calificacion lleve impreso el nombre la parroquia a que se destina i que exije este artículo no tendrá lugar en las calificaciones del presente año."

El señor Concha dijo seria mas conveniente que remitiere el Presidente de la Comision Conservadora a los jueces de letras los boletos de que habla el artículo en discusion; que sin duda alguna estos majistrados obrarían con mas rectitud

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, número 15, de 13 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).