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CÁMARA DE DIPUTADOS

proyecto de lei que con aquel objeto le ha dirijido el Gobierno Supremo. —Sala de la Comision, Setiemhre 27 de 1842. —Ramon Rozas Urrutia. —Juan Manuel Palacios. —Antonio Vergara.


Núm. 261

No habiendo en los campos propietarios bastantes a quienes poner de jueces inspectores, es preciso confiar este cargo a arrendatarios i frecuentemente sucede que los dueños de los fundos los botan, quedando sin proveerse el destino, pues tienen que mudarse lejos; por otra parte no siendo rentados i conminándoseles con multas de $ 200 sino admiten el cargo, se ven en la dura necesidad de mudarse del lugar para evitar la multa o ser despedidos por los dueños sino administran justicia a su antojo.

Mas no teniendo lugar fijo de su residencia estos jueces, a menudo están aquí o allí con perjuicio público 1 siendo esta lei del réjimen interior propongo a la Cámara que agregue ántes que pase al Senado los siguientes artículos.

Artículo primero. Los inspectores de los campos se colocaián en lugares fijos donde se sucedan unos a otros.

Art. 2.º Al efecto los hacendados o propietarios entregarán por espropiacion a los Inspectores el terreno necesario donde vivan i siembren pagando al propietario su censo a juicio de peritos si no se acomodaren.

Art. 3.º Se encarga al Presidente de la República que señale la cantidad de cuadras que se dé a los Inspectores i el lugar donde se coloquen ahora, i en adelante cuando sea preciso nombrar a otros.

Santiago, Octubre 7 de 1842. Domningo Eyzaguirre.


Núm. 262

La Comision de Lejislacion ha examinado el proyecto de leí prohibitivo a los chilenos del tráfico de esclavos i lo cree digno de la sancion de la Cámara en los términos que se pasó por el Gobierno i ha sido acordado por la de Senadores: él no sólo es conveniente atendidos los principios que Chile lia proclamado en odio a un tráfico inhumano i detestable, sinonecesario despues de efectuado el tratado con la Inglaterra.

Sala de la Comision, Octubre 9 de 1842. Antonio Jacobo Vial|A. J. Vial. M. S. Concha. —Mannel J. Cerda. —José Santiago Velásquez.


Núm. 263

La Comision de peticiones juzga que el conocimiento de la presente solicitud pertenece a la Cámara.

Santiago, Octubre 5 de 1842. José Santiago Velásquez. —Anjel Prieto. —Juan Manuel Cobo.