▼proyecto de lei que con aquel objeto le ha dirijido el Gobierno Supremo. —Sala de la Comision, Setiembre 27 de 1842. —Ramon Rozas Urrutia. —▼Juan Manuel Palacios. —▼Antonio Vergara.
Núm. 261
▼No habiendo en los campos propietarios bastantes a quienes poner de jueces inspectores, es preciso confiar este cargo a arrendatarios i frecuentemente sucede que los dueños de los fundos los botan, quedando sin proveerse el destino, pues tienen que mudarse lejos; por otra parte no siendo rentados i conminándoseles con multas de $ 200 sino admiten el cargo, se ven en la dura necesidad de mudarse del lugar para evitar la multa o ser despedidos por los dueños sino administran justicia a su antojo.
Mas no teniendo lugar fijo de su residencia estos jueces, a menudo están aquí o allí con perjuicio público 1 siendo esta lei del réjimen interior propongo a la Cámara que agregue ántes que pase al ▼Senado los siguientes artículos.
▼Artículo primero. Los inspectores de los campos se colocaián en lugares fijos donde se sucedan unos a otros.
Art. 2.º Al efecto los hacendados o propietarios entregarán por espropiacion a los Inspectores el terreno necesario donde vivan i siembren pagando al propietario su censo a juicio de peritos si no se acomodaren.
Art. 3.º Se encarga al Presidente de la República que señale la cantidad de cuadras que se dé a los Inspectores i el lugar donde se coloquen ahora, i en adelante cuando sea preciso nombrar a otros.
Santiago, Octubre 7 de 1842. —▼Domningo Eyzaguirre.
Núm. 262
▼La Comision de Lejislacion ha examinado el proyecto de leí prohibitivo a los chilenos del tráfico de esclavos i lo cree digno de la sancion de la Cámara en los términos que se pasó por el Gobierno i ha sido acordado por la de Senadores: él no sólo es conveniente atendidos los principios que Chile lia proclamado en odio a un tráfico inhumano i detestable, sinonecesario despues de efectuado el tratado con la Inglaterra.
Sala de la Comision, Octubre 9 de 1842. —▼Antonio Jacobo Vial|A. J. Vial. ▼M. S. Concha. —▼Mannel J. Cerda. —▼José Santiago Velásquez.
Núm. 263
▼La Comision de peticiones juzga que el conocimiento de la presente solicitud pertenece a la Cámara.
Santiago, Octubre 5 de 1842. —▼José Santiago Velásquez. —▼Anjel Prieto. —▼Juan Manuel Cobo.