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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/348

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CÁMARA DE DIPUTADOS

A segunda hora se leyó lina mocion del señor Campino, la cual tiene por objeto se supriman los Diputados suplentes.

A consecuencia de no haber andado acordes la Cámara de Senadores con la de Diputados en el exámen de los presupuestos representados por el Ejecutivo para el próximo año han vuelto a esta para considerarlos nuevamente. Acto continúo se leyó un proyecto de lei que tiene por objeto sujetar a la pena de piratería a todo ciudadano chileno que hiciere el tráfico de esclavos, ya trasportándolos de las costas de Africa, ya comprándolos en alta mar.

Se puso en discusion i se aprobaron en jeneral i en particular todos sus artículos del mismo modo que lo hizo el Senado, con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 264

La Comision de Hacienda habiendo examinado el anterior proyecto de lei que ha aprobado la Cámara de Senadores, divisa que su objeto es económico. Tiende a fijar la renta anual del Factor jeneral del estanco, para que no pase de $ 4,000, deducido de las utilidades líquidas, que desde este ramo percibe el Fisco. De este modo la renta de este empleado entra al nivel de los demás sueldos que paga la Nacion; pues cuando el Ministro mismo de Hacienda no tiene mas que $ 4,500 de renta era una irregularidad que la tuviese mayor un empleado subalterno: i dejando a ésta proporcional a las utilidades del ramo, se identifica el interes del Factorcon dichas utilidades, lo que es una garantía i un poderoso estímulo para el mejor desempeño de este cargo.

Sala de la Comision, 12 de Octubre de 1841[1]. Juan Manuel Cobo. —Antonio Vergara. —Ramon Rozas Urrutia.


Núm. 265

Señores de la Comision de Hacienda:

Sírvanse tener presentes los apuntes siguientes para su dictámen en el sueldo del Factor jeneral del estanco.

Se sienta como un principio para disminuir el sueldo el número 10 del artículo 37 de la Constitucion que entre las facultades del Congreso dice: "Sólo en virtud de una lei se puede crear o suprimir empleos públicos, determinar o modificar sus atribuciones, aumentar o disminuir sus dotacionesn, etc.; pero quien no vé en ese artículo constitucional que se exije una lei para disminuir las dotaciones, de los empleos, i no habiéndola sobre el sueldo del Factor no puede disminuírsele. Nótese tambien que el artículo constitucional habla solo de los empleos en el caso de crearlos o suprimirlos, i éste no es el caso presente en que el Factor en virtud de una lei preexistente i vijente fué creado i determinada su dotacion i por la misma se le pone en el presupuesto con el 1 % de comision: Nótese mas que el dicho artículo solo habla de los empleos pero no de los empleados, porque a estos segun la lei 41, título 4, libro 8 de Indias debe dárseles el sueldo señalado a sus títulos, i en cumplimiento de esa lei ha sido una práctica constante de mantener al empleado en el goce del sueldo que se le selañó al darle i recibirse del empleo, el Estanco prueba este: pues don Marcos Gamero sub director fué nombrado con $ 4,000 i casa i los disfrutó hasta su muerte; aunque en su vida se disminuyó el sueldo del director.

El contador don José Severino fué nombrado con $ 2,500 i no obstante, que se disminuyó el sueldo de ese empleo, gozó hasta su muerte aquel con que fué nombrado, i esto es mui conforme con el principio que la lei no tiene efecto retroactivo, ni puede disolver pactos que están vijentes, como es el del empleado con ia Nacion i en el que la Nacion exije deberes i señala premios i el empleado se obliga a cumplir aquellos i a recibir los segundos, la Nacion dice al empleado, de, ut dei i el empleado acepta el pacto en virtud del cual la Nacion puede compelerlo al cumplimiento de sus deberes, i el empleado puede demandar su renta en virtud de su título conforme a la lei pues, un mismo pacto no puede producir efectos desiguales entre sus obligados u obligar a uno i desobligar a otro.

No puede dudarse que el que posee un empleo en propiedad, adquiere un derecho a su renta o una propiedad del sueldo señalado, de que no puede privarse, pues el artículo 12 número 5 de la Constitucion asegura a todos "la inviolabilidad de todas las propiedades; sin que nadie pueda ser privado de la de su dominio ni de una parte de ella por pequeña que sean o del derecho que a ella tuvieren, sino en virtud de sentencia judicial. El Factor es un empleado propietario nombrado por el Supremo Gobierno en virtud de la lei de traslación del Estanco al Fisco i su nombramiento fué aprobado por el Congreso: i a mayor abundamiento el Supremo Gobierno en su decreto de 9 de Julio de 1841 declaró propietarios a todos los empleados interinos.

La facultad, pues, de aumentar o disminuir las dotaciones de los empleos no es cosa nueva; pero jamas ha correspondido la disminucion al empleado actual, sino a su sucesor: lo mismo sucede cuando se suprime empleos públicos pues los actuales quedan con sus sueldos basta que sean colocados en otro como equivalente; el Supremo Gobierno asi lo cumplió cuando el año de 1837 suprimió la Aduana jeneral: man

  1. El orijinal dice 1841, pero debe ser un error. (Nota del Recopilador).