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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/352

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CÁMARA DE DIPUTADOS

Por todas estas consideraciones, propongo que entre las reformas que se están discutiendo para la Lei de Elecciones, se añada la siguiente:

"En adelante no se elijirán Diputados suplentes."

Santiago, Octubre 12 de 1842. Joaquín Campino. —A la Comision de Gobierno.