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SESION DE 14 DE NOVIFCMBRE DE 1842

cuando mas le habria impelido a hacerme conducir por la policía a donde correspondiese, para obtener la reparacion de sus ofensas, si se creia cfendido.

Prevalido sin duda el señor Diputado de la debilidad propia de mi edad i circunstancias o del carácter de Diputado que él inviste, i creyendo quizá hallar en esto una salvaguardia para que quedase impune su atentado, le hizo seguramente no reparar en nada, por saciar su furia nesperada contra mí. Pero la ilustrada justificacion de la Cámara Excma. a quien por el artículo 16 de la Constitucion corresponde declarar haber o nó lugar a formacion de causa contra el Diputado, declarando haberlo en el presente caso, estoi seguro que será la mayor garantía de mis derechos, que protesto hacer valer ante los Tribunales respectivos. Lo que exijo es un deber de los mas estrictos de la Cámara, que debe velar sobre la conservación de los derechos individuales de los ciudadanos, i que no se trastorne la sociedad por medio de la impunidad de los delitos, cualesquiera que sean sus perpetradores: por tanto

A V. E. suplico se sirva en virtud del artículo constitucional citado declarar haber lugar a formacion de causa contra el espresado señor Diputado, i que fecho se me devuelva para hacer de ella el uso que me convenga; por ser así de justicia. —Santiago, Noviembre 8 de 1842. —Francisco Gómez Cortes.


Núm. 329

La Comision Calificadora de Peticiones, juzga que lo que hace don Francisco Gómez Cortes contra el señor Diputado don Juan M. Cobo sobre que se declare haber lugar a formacion de causa, corres-ponde a la Cámara el conocimiento de ella. —Sala de la Comision Santiago, Noviembre 8 de 1842. J. Santiago Velásquez. —Miguel del Fierro. —Manuel Covarrúbias.


Núm. 330

Esta Cámara en sesion de ayer ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Pedro Nolasco Vidal. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 9 de 1842. —Francisco García Huidobro. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Piesidente de la República.