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SESION EN 9 DE NOVIEMBRE DE 1842

ministracion pública en el próximo año de 1843 la cantidad de $ 2.834,542 5½ reales en esta forma:

Para el Ministerio de Relaciones Esteriores $ 49,890
Para el del Interior 223,541 .4 ¼
Para el de Justicia 245,412 .7
Para el de Hacienda 1.235,001 .0 ½
Para el de Guerra i Marina 1.080,696 .3 2/4
Suma $ 2834,542 .5 ½

Luego por indicacion del señor Renjifo se comisionó a los señores Cerda, Cobo i Vergara para que manifiesten a la Comision Mista encargad del exámen de los Presupuestos los motivos que ha tenido esta Cámara para disentir en las rebajas propuestas por el Senado. A segunda hora, se puso a discusión el proyecto de lei que fija el valor de los documentos estendidos en papel incompetente, el artículo 2.º se reservó para segunda discusión, i el 1.° se acordó como sigue:

Artículo primero El Congreso Nacional teniendo en consideracion el espíritu de la lei de 11 de octubre de 1824 i lo dispuesto en el supremo decreto de 10 de julio de 1827 declara: que los recibos, letras de cambio, pagarées i obligaciones que no estuvieren escritas en el papel sellado que una u otra de estas disposiciones, desde su respectiva promulgacion, les señalan, no tienen valor alguno considerados como tales recibos, letra de cambio, pagarées u obligaciones, ni pueden presentarse en juicio para demandar en virtud de ellos ejecutivamente; pero sí podrán ser admitidos en juicio en via ordinaria, como en parte de prueba, para que se les dé, si fueren reconocidos por sus suscriptores la fuerza natural de una verdad probada. Con lo que se levantó la sesion. —GARCÍA HUIDJBRO. —Aristegui, Diputado Secretario.