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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/105

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SESION DE 30 DE JUNIO DE 1831


ACTA

SESION DEL 30 DE JUNIO

Se abrió con los señores Astorga, Aspillaga, Arce, Barros, Bustillos, Campino, Carvallo don Francisco, Errázuriz, Echeverz, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Infante, Larrain don Juan Francisco, López, Marin, Martínez, Manterola, Moreiro, Ortúzar, Ovalle, Osorio, Pérez, Puga, Cuadra, Renjifo, Rodríguez, Rosales, Silva don José María, Tocornal don Gabriel, Valdivieso, Uriondo, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos informes de la Comision de Policía Interior: el primero en la solicitud del señor Barros i el segundo en la del señor Errázuriz; i en ámbas es de parecer que se concedan las licencias pedidas; en ésta, porque no estando completo el número, la Sala tiene facultad para concederla; i en aquélla, porque entrandod suplente, romo ofrece el señor Barros, la Cámara no sufre la falta porque únicamente pudiera negarla; i tomados en consideración se concedió a uno i otro.

Se leyó también el informe de la Comision de Hacienda en la solicitud de don José Montes, i es de parecer que no puede concederse porque el dtereto de 27 de Enero de 1828, prohibe estraer las pastas de oro, plata i cobre por los puertos habilitados con esa fecha, entre los que se cuenta el de Conchalí, i porque la resolución del Congreso de Plenipotenciarios es únicamente autorizando al Gobierno para conceder esta clase de gracias cuando viere que no trae perjuicios a los intereses fiscales, en cuya virtud somete a la deliberación de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Correspondiendo por su naturaleza la presente solicitud a lo gubernativo, estése alo mandado por S. E ., el Vice-Presidente de la República, en fecha 10 del presente i no se tome en consideración."

El secretario dió cuenta de haber presentado el acta de elección el diputado propietario por la Isla de la Laja don Beltran Mathieu, i se declaró que, estando revisadas por la Comision de Actas la del señor López i del suplente don Juan Agustin Alcalde, nombrados por el mismo punto, no debia pasar ésta a Comision, despues de lo cual prestó juramento i tomó asiento en la Sala.

Continuó la discusión del artículo 73 del proyecto de Reglamento interior, que quedó suspenso en la sesión anterior, i dice:

"Art. 73. Se prohibe el uso del diálogo, el imputar mala intención, el declamar i apostrofar."

A consecuencia de haber pedido la palabra el señor Rodríguez, i de la oposicion que hizo otro diputado para que se le concediese, fundado en que ésta era una continuación de la discusión anterior, en que habia hablado el señor Rodríguez las dos veces que concede el Reglamento a cada diputado, la Cámara declaró por unanimidad que esta discusión del artículo 73 era con tinuacíon de la anterior.

El señor Rodríguez pidió segunda discusión sobre este artículo, i se acordó para segunda hora i que también quedó suspensa por haberse levantado la sesión. —URIONDO. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 115

La Comision, vista la solicitud que antecede, es de parecer que se conceda al señor Barros la licencia que solicita; pues, aunque está completo el número de los diputados a que puede concederse, incorpe rándose, como ofrece el diputado suplente, i siendo tan poderosas las razones que espone, no sufre la Sala la falta porque pudiera negársele.— Santiago, Junio 30 de 1831. —Pedro de Uriondo. —Manuel Camilo Vial.


Núm. 116

La Comision ha visto la solicitud que antecede i opina que, estando en las facultades dé la Sala conceder licencias por quince dias, no hai dificultad alguna para que acceda a la del señor Errázuriz.—Santiago, Junio 30 de 1831.—Pedro de Uriondo. - Manuel Camilo Vial.


Núm. 117


Señores de la Cámara de Diputados:

Los abajo firmados, miembros de la Comision de Hacienda, tienen el honor de informar a la Sala en la solicitud de don José Montes, sobre que se le permita la estraccion de pastas de cobre por el puerto de Conchalí; que de ningún modo puede hacerse lugar a ella, tanto que, por el decreto de 27 de Enero de 1828, se prohibe estraer pastas de oro, plata i cobre de los puertos habilitados con esa fecha, entre los que se cuenta el de Conchalí; como porque, por la resolución del Congreso de Plenipotenciarios de 26 de Julio último, el Gobierno es el únicamente autorizado para conceder esta clase de gracias, cuando viere que no trae perjuicio a los intereses fiscales.

En esta virtud, se somete a la deliberación de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Correspondiendopor su naturaleza la presente solicitud a lo gubernativo, estése a lo mandado