i juzgándose ofendido por el decreto de 8 de I Octubre del año 1825, i estando privado de la mitad de los sueldos que ganó hasta tomar posesión del empleo de Ministro de la Corte, se querella ante el Congreso i pide mande traer a la vista el memorial para que resuelva; i se mandó a la Comision de Justicia.
Se dió cuenta de una solicitud de don Cipriano Segovia, en que manifiesta los servicios que ha prestado en la guerra de la Independencia, su buena comportacion i la subordinación que ha tenido a sus jefes, que, por haber tomado parte en las disensiones políticas, ha sufrido los efectos del supremo decreto de 17 de Abril de 1830, i pide que, en atención a sus servicios, se le reponga en el empleo que ha ejercido con agregación a plaza, protestando que jamas traicionará a la Nación; i se mandó a la Comision Calificadora de Peticiones.
▼▼Continuó la discusión del proyecto de Reglamento, i fueron aprobados los artículos siguientes:
"Art. 75. Se prohibe todo signo de aprobación o desaprobación por los discursos que se pronunciaren.
Art. 76 . Cuando no haya quien tome la palabra, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido.
Art. 77 . Antes de proceder a la votacion, el Presidente llamará a los diputados que se hallen fuera de la Sala.
Art. 78 . I.as votaciones se harán de dos modos: primero por la espresion de sí o nó que proferirá cada diputado i se llama nominal; 2° por escrutinio."
Antes de proceder a la votacion sobre este artículo, el señor Rodríguez pidió se declarara previamente si tenia algún vacío el capítulo 7.0 De las discusiones; i despues de considerada esta indicación, se declaró que no lo tenia.
El señor Infante pidió se salvara su voto en éste i en el 77, i se levantó la sesión.—▼TOCORNAL. — ▼Vial, diputado-secretario.
ANEXO
Núm. 120
Señor:
▼El doctor don José Gaspar Marín como mejor proceda de derecho (ante el Congreso) respetuosamente dice: que, ante el ▼Congreso del año veinte i seis, me querellé del atentado cometido por el ex-Director ▼Freire en el hecho de espatriar a un diputado inviolable por sus opiniones, i lo que es mas, sin ser oido, juzgado i sentenciado por las autoridades a quienes corresponde. Igual solicitud entablé en dos Congresos consecutivos que se subsiguieron; pero, por desgracia, o mis representaciones no se proveyeron o quedaron sepultadas en la Comision del caso. Así es que el suplicante no solo se conceptúa ofendido i agraviado por el decreto de 8 de Octubre del año de 825, sino que también está privado de la mitad de sueldos que ganó hasta tomar posesion del empleo de ▼Ministro de la Corte. El Congreso, pues, que es el único juez a quien puedo querellarme en semejantes casos, sabrá dar al espediente el jiro que corresponda.
En cuya virtud.
Al Congreso pido i suplico se sirva mandar traer el memorial a la vista i fecho librar la providencia que conceptúe de justicia.— ▼José Gaspar Marín.