testigos con que se quiere probar la parle que tuvo mi esposo en la sedición del seis del mes próximo pasado? Yo hallo que la resolución de Vuesencia ha sido la mas sábia i oportuna. Vuesencia observó, sin duda, que, por el número tercero, artículo ochenta i cinco de la Constitución, se prohibe al Poder Ejecutivo conocer en materias judiciales bajo ningún pretesto. Por esto, porque no hai Auditor Jeneral i porque mas bien toca a la Corte Marcial, que tiene las facultades del Supremo Consejo de la Guerra, no reconoció Vuesencia que el Poder Ejecutivo las tenia, i quiso que se esperase la resolución de las Cámaras Lejislativas. Si el Poder Ejecutivo puede aprobar las sentencias, enlónces nueda anulado el aitículo de la Constitución, porque ya, en ese caso, viene a conocer en materias judiciales; la aprobat ion r.o es pasiva, no es insignificante i de mera fórmula; exije conocimiento de causa i éste no puede tomarlo el Poder Ejecutivo bajo ningún pretesto i todavía ménos sin asesorarse; ninguno de sus Ministros es letrado, ni tiene autoiizacíon auditorial para ello. Yo no sé cómo ni por qué todo se conjura contra mi espoto; pareciera que hubiese ensordecido paia él, pata mí i pira el fruto inocente de nuestro matrimonio, la Constitución, las Kyes i hasta la humanidad. Solo Vuesencia hace ahora toda mi esperanza; vengo a la primera Majistratura Judicial, vengo protejida de esa resolución que Vuesencia ha dado en la consulta de la llustrísima Corte Marcial. Vuesencia se halla en el caso de reclamar al Poder Ejecutivo, en el modo i forma mas conveniente, para que se suspéndala ejecución de mi esposo hasta que la sentencia se apruebe por Tribunal competente, donde se conozca de las nulidades reclamadas. Ese Tribunal lo designará el Congreso, como Vuesencia tiene acordado. Esa causa no debe quedar sin segunda instancia, porque es un principio que todas i especialmente las crimínales graves deben tenerla; en las de sedición está mandado por pragmática de diezisiete de Abiil de mil setecientos setenta i cuatro que no se ejecuten las sentencias sin consultarlas con la sala del ciímei del distrito; por tanto A Vuesencia suplico se sirva reunirse hoi mismo, en sala estraordinaria, por la urjencia del caso i accediendo a mis lastimeras preces, oficiar al Supremo Poder Ejecutivo para que se suspenda la ejecución hasta la reunión del Congreso; es justicia, equidad i gracii, etcétera,—Margarita Fernández.— Otrosí: en apoyo de mi solicitud, hago pre.ente a Vuesencia que sus altas facultades, para proveer como solicito, son indisputables i bien sabida-;; por esto escuso fundarlas, solo diré de paso que, por la atribución décima del artículo noventa i seis de la ▼Constitución, ejerce este Supremo Tribunal una ámplia superintendencia sobre todos los tribunales i juzgados de la Nación i, por consiguiente, sobre todos los que han entendido en la causa de mi esposo. Diré también que, por la atribución nona del citado artículo, está Vuesencia autoi izado para continuar conociendo en todos los recursos de que ántes conocía uno de éstos i el primero era protejer, hacer cumplir i redamar a los otros Poderes por las garantías individuales ijudiciales. Esta atribución necesarísima e impoitante daba a Vuesencia el artículo ciento cuarenta i seis de la Constitución promulgada en mil ochocientos veintitrés, i esa misma es la facultad cuyo ejercicio está continuando actualmente por la nueva Constitución. Se halla, pues, Vuesencia, en la feliz necesidad de protejer mi reclamo, i de hacer cumpliré! número tercero del aitículo ochenta i cinco que se ha infrinjido, por la aprobación de la semencia; es, pues, nula i debe suspenderse la. ejecución; así es de justicia, etcétera. —Margarita Fernández.
Santiago, Julio veintitrés de ochocientos veintinueve, a las nueve de la noche. —Vistos: Reclámense.— Hai cuatro rúbricas.
Proveyeron el auto anterior los señores Presidente i Ministros de la Supiema Corle de Justicia en el dia de su fecha. Doi fé.—Muñoz.
Nota. — Se pasó inmediatamente el oficio oportuno al Supremo Poder Ejecutivo. —Hai una rúbrica del secretario.
En el mismo dia puse en noticia de la parte el auto anterior. Doi fé. - Muñoz.
Santiago, Julio veinticuatro de ochocientos veintinueve, a las diez de la mañana. — Respecto a que hasia esta hora no se ha recibido contesta- ción i continúan los aparatos del suplicio, requiérase. — Hai cuatro rúbricas. — Ante mí, Muñoz.
Nota. —Se pasó en la misma hora el oficio respectivo al Supremo Poder Ejecutivo. — Hai una rúbrica del secretario.
Arriba por la providencia que pide en el momento.
Excelentísima Corte:
Doña Margarita Fernández, por el recurso que mas convenga, ante Vuesencia digo: que, en consecuencia del que ayer interpuse para que no se ejecute la sentencia pronunciada contra mi esposo, el teniente leformado don Pedro Rojas, ofició Vuesencia al Poder Ejecutivo, haciéndole ver no estar en sus atribuciones el dar aprobación a esa sentencia. Personas caritativas i de relación conmigo, oyeron, anoche, al Excelentísimo señor Vice-Presidente valias dudas de jurisdicción i, p ir último, cediendo a la humanidad i a las reflexiones, convino en que la ejecución se suspendiese hasta las once de este dia, para que, en este breve téimino, se apelase a la ▼Corte Marcial; pero, con la calidad de que, admitido el