Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/181

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
177
SESION DE 8 DE AGOSTO DE 1831

puso la Constitución de ese año en lugares públicos i dos libros, previniéndose a los ciudadanos que fuesen a suscribir si la aprobaban o nó. Todos suscribieron por el sí. ¿I quién duda que esa Constitución, puesta en deliberación en un cuerpo representativo, cuando no hubiese sido rechazada habria sufrido grandes i útiles reformas?

Tal es el resultado de hacer que los ciudadanos deliberen aisladamente, sin la ilustración que presta el debate de los cuerpos colejiados, práctica que, si se imita en lo sucesivo, no hai autoridad segura, no hai lei subsistente, i la Nación se precipitará frecuentemente en un abismo de males.

Verdad es que ésta fué la práctica de los romanos i de los griegos; mas, entonces no se conocían cuerpos representativos, el pueblo deliberaba sobre todo no aisladamente sino reunido en la plaza pública; así era como doscientos mil ciudadanos espedían los negocios públicos con mas facilidad que nuestros pequeños Senados. Ojalá que viéramos revivir el uso de tan bellos tiempos, apesar de cuanto se dice en contra. Pero si se quiere que los ciudadanos individual i separadamente deliberen algunas veces por sí, i de ordinario los representantes que nombran, nada puede ser mas funesto que esta práctica a medias i aislada.

Reunidos, al fin, los diputados i senadores, la Cámara de estos últimos tomó, casi desde sus primeros dias, en consideración la mocion que hizo uno de sus miembros para que se anticipase la reunión de la Gran Convención. Despues de largos debates fué sancionada, declarando que la Convención se compusiese de treinta i seis individuos, dieziseis de ellos miembros de la actual Cámara de Diputados i el resto sacados de las clases que se designan; [1] que la elección se haga por las dos Cámaras reunidas, etc., etc. Esta resolución fué pasada a la de Diputados, en la que se discute actualmente.

No hemos oido debate alguno en la de Senadores, i sí parte de uno en la de Diputados, pero sabemos que una gran mayoría ha opinado por la reforma. Mas, es de notar que describiéndose la Constitución por los senadores i diputados que han llevado la palabra como enteramente viciosa, insistan todos en su reforma, sin que uno solo haya indicado que se reúna un Congreso Constituyente para que dicte una nueva. ¿Qué se reforma en un Código que todo él es vicioso, según se sienta? ¿Se quiere acaso que aparezca una nueva Constitución hecha por la Convención? Esto seria darle la atribución de Congreso Constituyente, sin embargo que difieren, esencialmente. Los miembros de éste deben ser cincuenta i seis elejidos directamente por el pueblo, i los de la Convención treinta i dos que van a elejir las Cámaras. Ambas diferencias son mui sustancíales para que se pasen por alto; ya son demasiado obvias las ventajas de una elección directa respecto de la indirecta, i las de que las leyes se dicten por muchos i no por pocos [2].

Se dirá que los pueblos no han dado facultad para que pueda citarse Congreso Constituyente sino Convención. Si es así, no quisieron sin duda aventurar la unidad, que es la base; por lo demás, no podian tener embarazo. Diestro dicernimiento de nuestros votantes.

En cuanto a la reforma, ya es demasiado notorio sobre qué puntos de la Constitución va a recaer. Los ha manifestado, desde algún tiempo, El Araucano, periódico ministerial, i nuevamente se han repetido por los miembros de ámbas Cámaras que han emitido su dictámen en las discusiones. Juzgando por estos antecedentes, el resultado, en nuestro concepto, va a ser que se derogará la Constitución en lo que tiene bueno, se empeorará en lo malo i se dejará subsistente en lo peor. Tal es nuestra opinion, que analizaremos en el siguiente número. Si es errónea, cualquiera tendrá derecho a rebatirla, i el público, ménos falible en sus juicios que los individuos, decidirá.



Núm. 215 [3]


SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

Desde 1818 hasta ahora se han hecho, promulgado i jurado ocho Constituciones que jamas se han observado. Luego que se han puesto en práctica se han notado los vicios de que adolecían, i para sepultarlas en el olvido, ha sido necesario una guerra civil o desórdenes degradantes que la equivalen. Si se busca en las mismas Constituciones el oríjen de ese mal inventado, es decir, de que se vayan sucediendo unas a otras las Constituciones sin que ninguna de ellas llegue a ponerse en práctica, se encontrará en las razones que, sobre este particular, hemos esputsto varias veces i en la que ahora vamos a esponer como adicional; en que no se considera cuando se emprende el formar una nueva Constitución, que se va a hacer lina transición violenta del principio en que un partido funda sus ideas constitucionales al mui opuesto en que las fundan otros. Lo que se hace no es mas que constituciones de partido, que no duran mas tiempo ni

  1. Es decir, veinte individuos ménos que los de un Congreso ordinario, cuando la denominación de Gran Convención exijia fuese al ménos un duplo o un tercio mas.
  2. Cuando se trata de hacer una lei, la reunión de un gran número de ciudadanos es útil, por que las leyes deben ser el resultado de una multitud de ideas; es necesario que los hombres que se diferencian por sus costumbres, por sus relaciones, intereses i posiciones locales, traigan a un punto de vista el tributo de sus reflexiones i esperiencias. Constant.
  3. NOTA. — Este artículo ha sido tomado de El Mercurio del 7 de Julio de 1S31. (Nota del Recopilador.) 23