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CÁMARA DE DIPUTADOS

Gobierno (i también se ha pedido por el Cabildo), que los seminaristas se sitúen en un departamento del Instituto Nacional, para que la educación pública sea uniforme, i jamas pueda intervenir diferencia de opiniones entre el sacerdocio i el Estado, cuando se va a fijar la suerte de la Patria.

Si la Iglesia resuelve costear por separado un seminario, el Gobierno (patrono del Seminario, conservador de los estatutos conciliares i director supremo de la educación pública), ha resuelto que no se toque a alguno de los capitales con que hoi se sostiene la enseñanza de sus pupilos; pues, siendo tan escasos, que casi en nada llenan las disposiciones conciliares, se haria mui dificultoso reintegrarlos, i consignar a mas los fondos para las cátedras i atenciones que ordena el concilio.

Por el adjunto acuerdo del Gobierno i Senado, verá Ud. que si resulta imposible la reunión del Seminario, debe el estado eclesiástico consignar inmediatamente de sus proventos i beneficios la suma necesaria para el establecimiento formal de este colejio, conforme al estrechísimo encargo del concilio, para lo que deberá acordarse el tanto por ciento, que, según un presupuesto racional, debe dar la cantidad proporcionada i en el breve término que exije una materia tan interesante; i, entre tanto, se concluye el edificio i dotaciones, avisará Ud. qué recursos se franquean para sostener la educación correspondiente al Seminario, que juntamente no quiere el Gobierno subsista en aquel abandono voluntario, cuando le allana todos los auxilios de una brillante i relijiosa instrucción.

Asentado que, según lo pedido por el Cabildo i otorgado por el Gobierno, el Seminario debe colocarse en la misma rasa del Instituto e instruirse en las mismas cátedras, examinará usted si las propuestas que se hacen, dejando a los seminaristas con el destino del servicio eclesiástico bajo la nominación del Obispo i dirijido por un protector eclesiástico, mudan su constitución; el destino de sus rentas o las intenciones del concilio; i si éstas consienten en que una casa tenga dos rectores, que es lo único que a mi parecer diferencia el proyecto de la Junta de Educación i el del Cabildo.

Últimamente, si en un Seminario de eclesiásticos no se estudia teolojía, porque faltan quienes se destinen a tal ciencia, esto presenta la mas melancólica idea de aquel establecimiento, i de la impropiedad con que se le nombra Seminario. Bajo de estos principios i de que está aceptada la permuta del sitio del Seminario por el departamento del Instituto, usted me comunicará lo que halle mas oportuno para concluir lo mas breve aquella comision.

Dios guarde a usted muchos años.- -Santiago i Julio 13 de 1813.— Juan Egaña. — Señor apoderado del Ilustrísimo Señor Obispo Gobernador.

Contestación de don José Ignacio Cienfuegos

Mi corazon se halla penetrado de la mas lisonjera esperanza en órden a la felicidad de nuestro Reino, cuando leo el plan de estudios que ustedes se sirven anunciarme en su oficio de trece del corriente, i en el adjunto espediente sobre la reunión de estudios en el Colejio Carolino. Si la razón natural i la esperiencia en todos los siglos han enseñado que la ignorancia i la licenciosidad de la juventud son el manantial mas fecundo que inunda al Estado de inmensos i funestísimos males; también es indudable que la ilustrada i relijiosa educación de los jóvenes es el único i seguro conducto por donde se derrama la felicidad en los Reinos.

Con este motivo, el Concilio Tridentino, en la sesión 23, capítulo 18, estrechamente encarga i ordena a los señores Obispos la erección de Seminarios en sus diócesis, donde los jóvenes que se inclinan al estado eclesiástico, desde sus tiernos años se críen relijiosamente i se instruyan en las ciencias i disciplinas eclesiásticas para que, libres sus corazones de los hábitos viciosos, i adornados de la sabiduría i temor de Dios, sean útiles a la Iglesia i al Estado.

Hallándose, pues, el Seminario de esta capital en la mas triste i ruinosa situación en lo material i formal, por la desgracia de los tiempos i por la escasez de sus rentas, que no sufragan para íeedificarlo i mantenerlo con todas aquellas cátedras de enseñanza que exije la perfecta educación e instrucción de aquellos jóvenes que son destinados o llamados al sublime estado eclesiástico, conforme al espíritu e intención conciliar; i pudiendo todo esto verificarse plenamente mediante la reunión de estudios en el Convictorio Carolino, soi de sentir, i a nombre del ilustrísimo señor Obispo Gobernador, cuya persona represento, accedo i convengo en la permutación local e incorporacion de las rentas del Seminario al enunciado Colejio Carolino.

I aunque algunos señores del venerable deán i Cabildo, en su oficio del 15 del corriente, adhiriendo al dictámen del sabio i meritísimo actual rector del Seminario don Manuel Hurtado, se oponen a esta deseada e interesante reunión, por parecerles no ser conforme a la constitución conciliar i a las disposiciones del derecho canónico, según las reflexiones del referido rector; pero me parece que la delicadeza de sus conciencias o la brevedad del tiempo no les permitiría reflexionar libre i sériatnente; pues la enunciada reunión, léjos de oponerse a las sabias i santas intenciones del Concilio Tridentino, llena perfectamente sus piadosos deseos, i es conforme a su espíritu el que, según el justo sentimiento de todos los sabios, debe ser el blanco de nuestras atenciones para la perfecta observancia de las leyes canónicas i políticas, como lo enseña la eterna verdad: liitera occidit; spiritus vivificat.