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SESION DE 29 DE AGOSTO DE 1831

un oficio del Senado, trascribiendo el siguiente proyecto acordado a consecuencia de un espediente del Promotor fiscal que elevó el Poder Ejecutivo:

"Artículo primero.—La primera ración que vacare en el coro de la Iglesia Catedral de Santiago será anexa al cargo de Promotor fiscal del Obispado.

Art. 2.º Las provisiones ulteriores a la ración a que está anexa la Promoton'a fiscal de este Obispado, se hará a propuesta del Diocesano por el Poder Ejecutivo, en la propia forma que se hace la de los curatos, prévios los exámenes que acrediten las aptitudes de los propuestos en la jurisprudencia teórico-práctica.

Art. 3.º Miéntras el Promotor fiscal entra en posesion de aquel destino, se le dará de la masa decimal el sueldo de seiscientos pesos anuales.

Art. 4.º Llegado el caso del artículo anterior, los litigantes ante la curia eclesiástica quedarán eximidos del pago de vista»;" i pasó a la Comision de Hacienda.

Se leyó por segunda vez la mocion del señor Uribe, i despues de haberla aprobado su autor i declarado la Sala que se admitía a discusión, se mandó a las Comisiones de Educación i Negocios Eclesiásticos.

Continuó la discusión sobre el proyecto de la Convención i despues de haberlo declarado suficientemente discutido, fué aprobado en jeneral por toda la Sala, a escepcion de cuatro de sus miembros, de los cuales salvaron su voto los señores Larrain don Vicente i Martínez, levantándose, en este estado, la sesión.— TOCORNAL. — Vial, diputado-secretario.



ANEXO

Núm. 260

Tengo el honor de trascribir al señor Presidente de la Cámara de Diputados la resolución que ha dictado la de Senadores, en vista del espediente promovido per el Promotor fiscal eclesiástico, que incluyo, acompañado de la nota con que lo dirijió el Ejecutivo, i es la siguiente:

"ARTICUIO PRIMERO. — La primera ración que vacare en el coro de la Iglesia Catedral de Santiago será anexa al cargo de Promotor fiscal del Obispado.

Art. 2.º Las provisiones ulteriores a la ración a que está anexa la Promotoría fiscal de este Obispado, se harán a propuesta del Diocesano por el Poder Ejecutivo, en la propia forma que se hace la de los curatos, prévios los exámenes que acrediten las aptitudes de los propuestos en la jurisprudencia teórico-práctica.

Art. 3.º Miéntras el Promotor fiscal entra en posesion de aquel destino, se le dará de la masa decimal el sueldo de seiscientos pesos anuales.

Art. 4.º Llegado el caso del artículo anterior, los litigantes ante la curia eclesiástica quedarán eximidos del pago de vistas."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores—Santiago, Agosto 29 de 1831.— Jose Vicente Izquierdo. — Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.