▼nuestras observaciones. Tal es que habiéndose servido la Promotoría, desde que hai obispos en Chile, sin mas compensativos que los derechos de cuatro i medio pesos por vista, se hacia notable se reclamase, i mucho mas notable se asignase renta en los tiempos de la mayor languidez de nuestro ▼Erario. ¿Cuántas veces no podrá suceder que despues de percibir el promotor los seiscientos pesos de renta, que provisoriamente se le han asignado, entretanto hai en el coro vacante para colocarlo, el que ocurra la viuda del que ha perecido por la Patria, el inválido, etc., i se le repela con que no hai dinero, como sucede diariamente? ¿I qué ocasiona ese déficit? Rentas innecesarias, rentas exesivas, erogaciones injustas i aun escandalosas. Pero ¡ah! Remitamos por ahora al silencio este punto.
Concluiremos, sí, conviniendo con El Araucano M. en que sea el público el que juzgue de parte de quién está la justicia, si de la del impugnador o de la del apo'ojista de la resolución senatoria. I ya que él, por esta vez, ha tomado la iniciativa para remitir la presente cuestión a la decisión de un tribunal incorruptible, le rogamos para que, en lo sucesivo, publique oportunamente las resoluciones de las autoridades lejislativa i ejecutiva, i, desde ahora, someteremos con gusto al juicio del mismo tribunal las observaciones que hiciéremos contra algunas o contra todas ellas, si no las conceptuáramos justas. Nos atrevemos a hacer esta invitación a El Araucano M. por considerarle periodista ministerial agraciarlo, i porque, sin la publicación de dichas resoluciones, tendremos que deferir a relaciones patticulares i entónces no seremos los culpables de cualquiera inexactitud, pues tampoco debemos condenarnos al silencio.