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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/296

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CÁMARA DE DIPUTADOS

Por segunda vez se puso a discusión el artículo 15 de los tratados celebrados entre el Plenipotenciado de esta República i el de Méjico, i despues de una larga discusión, pidieron varios diputados se discutiera tercera vez, i la Sala acordó que nó.

Se hizo una indicación, que fué aprobada, para que la Comision presentase a segunda hora un nuevo artículo i lo hizo en estos términos:

"Art. 15.º Las partes contratantes se comprometen solemnemente a que las negociaciones que puedan entablarse entre la Corte de Madrid i cualquiera de ellas, con el objeto de asegurar la independencia i la paz, incluyan i comprendan igualmente los intereses a este respecto tanto de Chile como de Méjico; debiendo para esto aguardar de sus respectivos Gobiernos las instrucciones que deberán servir de base al tratado que se celebrare, i reservándose ámbas Repúblicas la ratificación."

Continuó la discusión del mismo artículo i quedó sin resolverse, levantándose, en este estado, la sesión. —TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 309

Reunida la Municipalidad de este departamento de San Fernando el dia diez i siete del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta i un años, con asistencia de los señores Presidente don Francisco Mesa, alcalde de primera elección i gobernador interino, alcalde de segunda elección don Marco Antonio Valenzuela, fiel ejecutor don Juan de Dios López, i alguacil mayor don Andrés Rios, a efecto de dar cumplimiento al decreto de su Excelencia el Vice-Presidente de la República (fecha catorce de Julio del presente año, comunicado por el señor intendente provincial en doce de Agosto) que ordena se haga nuevo nombramiento de un diputado i suplente al Congreso Nacional, con respecto de que los nombrados anteriores, el primero aceptó igual elección por Copiapó i el segundo por Santiago, i por esta causa quedó este departamento, en cierta parte, sin representación", i despues de verificadas todas las dilijencias prevenidas en la lei del caso, en este dia se ha procedido al escrutinio de la votacion recibida en las parroquias que se contienen en su jurisdicción, para diputado i suplente al Congreso Nacional; se mandó examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallan depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura i en seguida a la de las cajas de dentro.

Acto continuo i con las formalidades de los artículos treinta i tres, treinta i cuatro, treinta i cinco i treinta i seis del Reglamento de Elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas i su resultado fué el siguiente:

Las de esta parroquia de San Femando, treinta i cinco sufrajios; de la parroquia de Rio Claro, ciento sesenta; la del Olivar, ochenta i siete; la de Gtiacargúe, ciento sesenta i dos; la de Malloa, ciento cuarenta i uno; la de Pencagúe, ochenta i nueve; la de Pichidegua, diez i nueve; la del Rosario, ciento setenta i siete; la de Navidad, noventa; la de Reto, cincuenta i uno; la de Nancagua, ciento cincuenta i ocho, i la de Chimbarongo, ciento cuati o sufrajios; que todos ellos hacen el número de mil doscientos setenta i tres i a favor de don Estanislao Portales Larraín para diputado al Congreso Nacional, i para suplente don José Antonio De Huici, con la misma votacion.

Hecha la correspondiente proclamación por el Presidente de la Municipalidad actual, firmó conmigo como secretario de ella la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él. — Francisco Mesa. — Marco Antonio Valenzuela. - Juan de Dios López. —Andrés Rios.—Comisionado de San Fernando, Rosario i Navidad, Juan de Dios López. —Nicolás Maturana, comisionado por Malloa i Rio Claro.— José Maria Díaz, comisionado por Olivar i Guacargúe.—Comisionado por Pichidegua, Chimbarongo, Nancagua, Reto i Pencagúe, Pedro Parga. — Juan Arellano, secretario.

En fuerza de estar así manifestada la libre voluntad de este pueblo i demás de su comprensión que mira con la mayor confianza la idoneidad i mérito de los antedichos sujetos, i plenamente seguros de su amor nacional, les confieren cuanto poder se estime necesario para que procedan a reunir i acordar cuantos medios crean útiles para anticipar la época ¡te la reforma de la Constitución i asegurar la tranquilidad i unión de toda da Nación, sin que por falta de poder dejen de obrar sobre tan altos fines, adelantándose hasta concurrir a dictar leyes fundamentales i reglamentarias para llegar al fin deseado.

Aprueban i ratifican desde ahora cuanto obren i se ofrecen a obedecer lo que se tratase i sancionase por los antedichos sus representantes, de quienes esperan que atendiendo a tan distinguida confianza acepten este cargo; i dándose a cada uno testimonio del acta i poder ocurran ante las autoridades que estimen precisas i pongan inmediatamente en ejercicio sus funciones.

Así lo otorgaron i firmaron en el citado dia, mes i año de que doi fé.— Francisco Mesa. — Marco Antonio Valenzuela.— Juan de Dios López. —Andrés Rios.—Ante mi, Juan Arellano, escribano público del número.

Es copia del orijinal que pasó ante mí, de que doi fé. (Hai i un signo)—fuan Arellano, E. P. P. del N.