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SESION DE 3 OCTUBRE DE 1831
  1. Poner en tabla los informes de las comisiones.
  2. Aprobar el artículo 15 i el artículo adicional del tratado chileno-mejicano. (Anexo núm. 317. V . sesiones del 30 de Setiembre i del 8 de Octubre de 1831.)
  3. Dejar para su tiempo la discusion del proyecto de acuerdo que ordena al Gobierno excitar a los Estados americanos a proceder en conformidad a los artículos 14 i 15 de dicho tratado. (Anexo núm. 318.)
  4. Declarar que los señores Viales i don J. F. Larrain deben votar en el proyecto de asignación de sueldos al Presidente i al Vice-Presidente de la República, ya que no pueden escusarse sino cuando están personalmente interesados. ( V. sesiones del 27 de Setiembre i del 4. de Octubre de 1831.)


ACTA

SESION DEL 3 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Blest, Bustillos, Carrasco, Carvallo don Francisco, Echeverz, Fierro, García de la Huerta, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Manterola, Mendiburu, Mathieu, Moreno, Osorio, Pérez, Puga, Rosales, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Valdivieso, Uriondo, Uribe, Vial don Juan de Uios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, en que, conforme al artículo 83, parte 8ª de la Constitución, somete a la aprobación de esta Cámara la presentación que quiere hacer a Su Santidad del titular de Retimo don José Ignacio Cienfuegos, para obispo de la diócesis de Concepcion; i pasó a la Comision de Gobierno.

Se dió cuenta de una solicitud de don Tomas Contreras, en que pide se le devuelva la que presentó el 3 de Agosto, para ser repuesto a su destino; i se acordó devolvérsela.

Se leyeron tres informes de la Comision de Ha- cienda: el primero sobre el proyecto sancionado en la Cámara de Senadores, con motivo de la comunicación que le dirijió el Poder Ejecutivo acompañada de la solicitud del cónsul de S. M. Británica i otros documentos, a fin de que se declaren libres de todo derecho los artículos de provision que vinieren a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de S. M . Británica empleados en el Pacífico; i es de parecer que se apruebe en todas sus partes el proyecto del Senado; el segundo, sobre el plan de reforma de las oficinas fiscales de Coquimbo, Huasco i Copiapó, i somete a la aprobación de la Sala el artículo siguiente: "Apruébase el plan de reforma de las aduanas, tesorerías, alcaidías i resguardos de Coquimbo, Huasco i Copiapónji el tercero, sobre la jubilación de don José Miguel Varas, i propone el artículo siguiente: "El profesor de filosofía, don José Miguel Varas, gozará de su sueldo íntegro en clase de jubilado, miéntras restablezca enteramente su salud, lo que acreditará ante el Gobierno cada tres años con el certificado de dos médicos."

Quedaron en tabla.

Continuó la discusión del artículo 15 de los tratados, i el secretario espuso que, para salvar los inconvenientes que ofrecía la sanción de este artículo i uniformar la opinion de los señores que convenían en parte con las reformas hechas por la Comision, era de parecer que, aprobando el artículo como se halla en los tratados orijinales, se aprobase el siguiente artículo adicional:

"Se declara que el verdadero sentido del artículo 15 es que en el caso de entablarse negociaciones de paz entre cualquiera de las dos potencias contratantes i la España, se haga preliminarmente por la potencia contratante a la otra una invitación, para que por medio de un plenipotenciario, concurra a las negociaciones, i en caso de no hacerlo en el término dé seis meses, contados desde la fecha de la invitación, se tenga por de ningún valor el artículo 15"; 1 despues de haberse declarado suficientemente discutida esta materia, fueron aprobados el 15 en estos términos i el adicional como lo presentó el secretario:

"Art. 15.º Las partes contratantes se comprometen solemnemente a que las negociaciones que puedan entablarse entre la Corte de Madrid i cualquiera de ellas, con el objeto de asegurar la independencia i la paz, incluyan i comprendan igualmente los intereses a este respecto, tanto de Chile como de Méjico. I se comprometen también a influir con las otras Repúblicas de América, ántes sujetas a la dominación española, para que en su caso obren de la misma manera."

La Sala tomó en consideracion la fórmula acordada por el Senado para la aprobación de los tratados i el proyecto de decreto en que se excita al Gobierno a que promueva en todos los Gobiernos de las nuevas Repúblicas americanas los objetos a que se refieren los artículos 14 i 15 de dicho tratado, i se acordó reservar uno i otro para su tiempo.

Continuó la discusion en jeneral sobre los sueldos del Presidente i Vice-Presidente de la República, que quedó pendiente en las sesiones del 16 i 23 de Setiembre; i habiéndose escusado los señores Viales i Larrain don Juan Francisco, para conocer de esta materia, la Sala declaró que, prohibiendo el artículo 87 del Reglamento inte-