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SESION DE 13 DE JULIO DE 1832


Núm. 474

Esta Cámara, en virtud de la comunicación de S. E , el Presidente de la República, que es adjunta, ha acordado, en sesión de ayer, el proyecto de lei que sigue:

"Artículo primero. El Gobierno puede emitir letras a favor de sus acreedores contra los deudores de la Hacienda Nacional.

Art. 2.º La Hacienda Nacional contrae a favor del acreedor librancista, por las letras que no hubieren sido aceptadas o cubiertas a sus plazos, la misma responsabilidad que determina para estos casos la ordenanza de Bilbao.

Art. 3.º Para que la Hacienda Nacional contraiga la responsabilidad de que habla el artículo anterior, las letras han de ser protestadas en forma auténtica i presentada la protesta ante los Ministros de la Tesorería Jeneral, dentro de los ocho dias inmediatamente siguientes al del vencimiento del plazo.

Art. 4.º Si las letras que el Gobierno jirase fueren a cargo de dos o mas deudores responsables de mancomún et insolidum, basta la protesta hecha por no haber pagado cualquiera de ellos, para que se haga efectiva la responsabilidad de la Hacienda Nacional.

Art. 5.º Los certificados que el Gobierno ha estado en posesion de emitir, para que surtiesen los mismos efectos que letras, gozarán del beneficio de la presente lei con tal que estén devueltos al Gobierno con la debida protesta, o se presentaren debidamente protestados a los Ministros de la Tesorería Jeneral o sus tenientes, dentro de los-ocho dias siguientes a su promulgacion."

El Presidente que suscribe, tiene el honor de trasmitir este acuerdo al señor Presidente de la Cámara de Diputados para el conocimiento de su Sala i efectos consiguientes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 10 de 1832. —Diego Antonio Barros, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 475

La Comision Calificadora de Peticiones cree que la que antecede pertenece al conocimiento de esta Cámara. —Santiago i Julio 13 de 1832. —Estanislao Arce. —M. Carvallo. —José Ignacio Eyzaguirre.



Núm. 476

El Diputado que suscribe, tiene el honor de someter a la consideración de la Sala de representantes algunas reflexiones, en que debe apoyarse un acto de justicia eminentemente nacional, reclamado largo tiempo como una indemnizacion debida a grandes servicios i a las virtudes relevantes de un hombre público. Hablo, señores, de la restitución a su empleo de capitan jeneral del distinguido ciudadano don Bernardo O'Higgins. Es inútil recordar a la justificación de esta Cámara los importantes servicios que debe la República, i recomiendan al ilustre compatriota que acabo de nombrar. Su nombre está ligado a los hechos mas memorables de nuestra revolucion política, e identificado con los mas gloriosos recuerdos de nuestra emancipacion. Sin embargo, víctima de las vicisitudes inherentes a una revolucion prolongada, i de las animosidades que producen las disensiones domésticas, se le ha visto vivir el largo período de nueve años ausente de su Patria, probando con una resignacion heróica su desprendimiento.

La República toda, en desagravio del honor nacional, conoce la necesidad de llenar este deber de un modo que satisfaga la gratitud pública; por tanto, el Diputado que firma, somete al exámen i deliberación de la Cámara los artículos siguientes:

  1. Pídanse al Peder Ejecutivo los antecedentes con que se dió de baja en el ejército al capitan jeneral don Bernardo O'Higgins.
  2. Que informe, a la mayor brevedad, sobre la conducta i adhesión a su Patria que haya manifestado aquel ciudadano desde que se le borró de nuestra lista militar.
  3. Pasados estos antecedentes a que se refieren los artículos anteriores, nómbrese una comision del seno de esta Cámara para que informe sobre el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo único. En desagravio del honor nacional, en conformidad con el voto público, i como una indemnización debida a los grandes servicios, se restituye al ciudadano don Bernardo O'Higgins en su empleo de capitan jeneral de que fué ilegalmente despojado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo." —Santiago, Julio 13 de 1832. —José Gaspar Marin.



Núm. 477

CAJA DE AMORTIZACION

En virtud de lo que previene la lei de creacion del Crédito Público, ha acordado la Junta se pase a la Cámara de Diputados el estado de esta Caja del trimestre de Julio,i el boletín número 13 de la amortización de fondos.

El Presidente que suscribe, ruega al señor Secretario de la Cámara haga presente a la Sala