▼Por dos id. del id. de Julio de 1831, id., números 786 i 818 | 31 | 4 | ||||
Por dos id. del id. de Octubre de 1831, id. números 871 i 900 | 31 | 4 | ||||
Por cinco id. del id. de Enero de 1832, id., números 955, 981, 982, 987 i 1,000 | 60 | 4 | ||||
Por cinco id. del id. de Abril de 1832, id., números 1,034, 1,059, 1,060, 1,074, 1,096 | 148 | 4 | ||||
Por nueve id., del id. de Julio de 1832, id., números 1,115, 1,132, 1,139, 1,140, 1,134, 1,167, 1,173, 1,174, 1,182 | 264 | |||||
Por el sobrante de la amortizacion | 32 | 4 | 629 |
4 | ||
$ 11,667 |
—Santiago, Julio 5 de 1832. —V.° B.° —▼Barros. —▼Miguel Del Fierro.
Núm. 479
LEI DE CREACION, 1828, DICIEMBRE 22 | Capital | Renta de 6% |
A la circul., 1829. Abril 1.º | $ 600,000 | $ 36,000 |
AMORTIZACION | |||||
1829 |
Junio | 22 | $ 2,800 | ||
Agosto | 8 |
7,000 | |||
Dicbre | 31 |
7,700 |
|||
1830 | Marzo | 21 | 8,300 | ||
Mayo | 24 | 8,600 | |||
Agosto |
20 | 9,000 | |||
Novbre. | 4 | 8,100 | |||
1831 | Marzo | 15 | 9,700 | ||
Mayo | 28 | 10,300 | |||
Setbr. | 10 | 9,500 | |||
Dicbr. | 14 | 8,400 | |||
1832 |
Marzo | 10 | 7,500 | ||
Junio |
9 | 7,800 | $ 104,700 | $ 6,282 | |
Quedan en circulación |
$ 495,300 | $ 29,718 |
Santiago de Chile, Junio 9 de 1832. —▼Miguel Del Fierro.
Núm. 480
Soberano Señor:
▼Los racioneros de esta iglesia ▼Catedral, don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel ante V. E ., con nuestro mayor rendimiento, parecemos i decimos: que hallándose provistas en el año de 1825 dos raciones i una vacante, el Soberano Congreso de ese año resolvió que los dos fuésemos presentados en la vacante tirando cada uno medio sueldo i declarándonos la opcion para la primera oportunidad. Luego que ésta se presentó, ocupó cada uno de los dos su ración, pero sin que hasta ahora se nos haya entregado el sueldo entero. Suplicamos, pues, a V. E . que se digne declarar que, en las hijuelas que se nos pasa, debe enterarse la asignacion de una racion a cada uno.
Este fué el ánimo del Congreso de 1825, porque, despues que se asignó a cada uno la mitad de la racion vacante, se nos declaró la preferencia para la primera que vacase despues, i esta preferencia hubiera sido insignificante si acomodados en ella hubiésemosquedado siempre con solo media renta. Ocupadas entónces dos raciones por entero i dividida la otra entre los dos, resultaba que se pagaban las tres raciones íntegras, entrando nosotros por la opcion que nos declaró el Congreso a llenar el número de las tres, debemos también entrar en el goce de la asignacion a las tres completas.
Al declararnos el Congreso la opcion para la provision, no dijo que ésta se hiciese con media renta i en el mismo hecho de no haber puesto esta restriccion quiso que el beneficio se nos confiriese con la asignación total de su dotacion.
El Congreso puso en manos del Poder Ejecutivo proveer la vacante que hubiese i así como la facultad de proveer fué absoluta, del mismo modo debe entenderse que la provision no tiene restriccion. Si el ▼Congreso hubiese declarado que nuestra entrada era provisoria o interina, habria alguna razon para la diminucion de la dotacion; pero, entrando en la clase de propietarios, no hai cosa que estorbe el lleno de la dotacion.
Despues de la órden del Congreso de 1825, no se encuentra disposicion lejislativa contraria a esta solicitud, ántes sí razones que la corroboran. Sí en las provisiones posteriores a nuestro nombramiento se hubiera dado lugar a la opcion que se nos declaró, tiempo há que gozaríamos de renta mas pingüe que la que solicitamos Esta privacion exije un compensativo de nuestra postergacion con la gracia que exijimos. Hágase cargo el Soberano Congreso que a los cincuenta i seis años de párroco en el uno i treinta i seis en el otro, es cuando hacemos esta jestion en una edad en que, creciendo las necesidades por los achaques de la ancianidad, son precisos mayores ingresos para socorrerlas. ¿No es cosa chocante que en tal acopio de años en el servicio