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CÁMARA DE DIPUTADOS

Se dió cuenta de una solicitud de doña Loreto Huidobro, madre del teniente de artillería, don José Quijada, en que pide se le conceda, por justicia o gracia, el nonte de piedad que le corresponde, i pasó a la de Peticiones. Continuó la discusión que quedó pendiente en la sesión anterior, i puesto a votacion si habia o nó lugar a la formacion de causa contra el ex-Director Freire, no hubo votacion por haber resultado solo doce sufrajios por la afirmativa, ocho por la n gativa, siete en blanco i dos viciados; se procedió a la segunda en que se obtuvieron diez i seis por la afirmativa, doce por la negativa i uno en blanco, con lo que quedó acordado que habia lugar a la formacion de causa, i se mandó a la Comision de Justicia presentar formalizada la acusacion para el viérnes próximo, i se levantó la sesión pública, pasando la Sala a conocer de un negocio reservado. —Vial. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 483

En contesta de la nota de V. S., 10 del corriente, en que me hace ver io decretado por la Cámara de Diputados en órden a mi solicitud; debo decir a V. S. me es moralmente imposible desempeñar el cargo de diputado por la enfermedad que actualmente adolezco, la que acredita la certificacion que acompaño del facultativo don Blas Saldes, quien me está medicinando i me prohibe todo ejercicio violento, i en particular, el uso de ropa de paño.

Dios guarde a V. S .—Santiago, Julio 13 de 1832. —Juan Antonio Guerrero. —Señor don Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario.



Núm. 484

Don Blas Saldes, licenciado en cirujía médica, residente en esta capital, etc.

Certifico: Como estoi asistiendo a don Juan Antonio Guerrero, el que padece de una emoptisis crónica i estacional, la que por los ausilios del arte ha logrado contenerse un tanto; pero sí siempre existe una irritación excesiva en el sistema pulmonar, que se conoce por los síntomas de un dolor gravativo, i sensibilidad que sufie en los homóplatos o espaldas i no le permite la mas mínima compresión o peso del vestido en dicha parte, cuya enfermedad le impide en la actualidad el ejercicio violento, i es de mayor consideración, por recaer en un sujeto de avanzada edad; i por ser así doi la presente a solicitud del paciente - Santiago, Julio 12 de 1832. —Blas Saldes.