Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/439

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
435
SESION DE 20 DE JULIO DE 1832


Art. 17.º Las multas designadas en los artículos anteriores se dividirán por mitad, aplicando una a beneficio de la policía i la otra al fondo común de los dueños de panadería, para ayuda del pago del juez, celadores i algunos otros gastos precisos. Esto es en el caso que la falta de que nace la multa sea descubierta por alguno de los encargados al efecto; pero, si lo fuese por algun otro particular, se dividirá entónces en tres partes iguales, que se distribuirán entre el denunciante, el fondo común de los panaderos i la policía.

Art. 18.º El juez nombrado intervendrá en el arreglo de los peones de panaderías, penándolos en proporcion a las faltas que cometan en sus deberes, para lo cual deberá arreglarse una tablilla que tendrá cada panadería, según el acuerdo que se haga.

Art. 19.º Los dueños de panaderías se imponen la obligación de dar doce mil pesos al año, pagando mensualmente la parte proporcional a esta suma por el goce del arreglo que contienen los artículos precedentes. —Miguel Dávila. José Santos Bruna.


Núm. 495

Esta Cámara ha aprobado, er. sesión de ayer, el proyecto sobre almacenes de depósito en la misma forma que lo ha pasado la de Diputado, con solo la diferencia en el artículo 9.º, de sustituir la palabra "permitían a la de "permiten, por lo cual ha quedado en la forma que sigue:

"Art. 9.º Cumplido el año porque se les permitía el depósito, si continuasen en los almacenes, adeudarán los derechos asignados por la presente lei para el segundo i tercer año."

Devuelvo los antecedentes de la materia. Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Si nadores. —Santiago, Julio 19 de 1832. —AGUSTIN DE Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. — Al señor Presidente déla Camara de Diputados.


Núm. 496

Esta Cámara, en sesion de ayer, ha acordado el siguiente decreto:

"Artículo primero. El ínteres legal del dinero es el cinco por ciento.

Art. 2.º Es lícito, sin embargo, estipular por pactos particulares el Ínteres que tuvieren a bien los contratantes i estos pactos serán respetados sin que se pueda alegar contra ellos excepcion de usura; pero quedando sujetos a las dEmas disposiciones de derecho en materias de contiatos i a las otras excepciones que pueden oponerse con arreglo a las leyes."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 19 de 1832. —AGUSTIN DE Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. — Al señor Presidente déla Camara de Diputados.


Núm. 497

Cuando en el anterior período de la reunion de la Cámara de Diputados, se me eximió de la asistencia que no me permitía el estado de mi salud, incompatible con la intemperie de las noches designadas para las sesiones, presenté el justificativo legal suficiente a comprobarlo en el concepto de la Sala, que, en consecuencia, ordenó se citase al señor Gandarillas, diputado por Rancagua.

Mas, noticiado ahora por la Secretaría de la órden de citarme de nuevo, mi respeto a la Honorable Cámara i mi deseo de servir a la Patria en cuanto alcancen mis facultades físicas i morales, me hace protestarle concurriré desde que mis esfuerzos basten a superar mi inhabilidad actual, de que presento el competente certificado.

Así, espero que V. S . tenga la bondad de apoyar mi notoria inclinación a llenar mis deberes, mi veracidad i mis sentimientos de obsecuencia i consideración a la Cámara de Diputados.

Dios guarde a V. S . muchos años. —Santiago i Julio 20 de 1832. —Pedro De la Cuadra. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 498

Como médico público de esta capital, Certifico: que he asistido al señor D. D. Pedro Cuadra de una afección crónica al pulmón, con un poco de tos, pulso febril, ocasionado de una constricción espasmódica, por haber espuesto el cuerpo caliente a la atmósfera fria, de donde resultó un catarro, con todos los aparatos de pulmonía, i a beneficio de los medicamentos indicados ha logrado su mejoría, pero no ha sido tal que no se afecte en las mutaciones atmosféricas por haber quedado el sistema nervioso bastante delicado, por lo que le he ordenado se precaucione de toda humedad, del sereno principalmente, cuando las noches están frias, no sea que le sobrevenga un hidrotórax i comprometa su existencia.

Es lo que puedo informar en honor de la verdad i en cumplimiento de mi cargo para los usos que mas le convenga. —Santiago i Julio 20 de 1832. —José Mariano Solar.


Núm. 499

En el concepto de la Comision de Hacienda, el proyecto que antecede tiene en su apoyo el convencimiento de utilidad que se percibe a su