▼▼Valparaíso por el espacio de tres años, contados desde el dia que entren a los almacenes.
Art. 2.º Queda estinguido el antiguo derecho de tránsito.
Art. 3.º Los efectos que no entren a los almacenes de Aduana serán libres de almacenaje; pero pagarán un dos por ciento de tránsito a su esportacion para puertos estranjeros.
Art. 4.º Se establece por derecho de depósito un tres por ciento el primer año, un dos por ciento el segundo i un uno por ciento el tercero, que cobrará la Aduana sobre el precio de avalúo de las mercaderias depositadas en sus almacenes al tiempo de esportarse para puertos estranjeros, en proporcion de los meses que hubieren permanecido en depósito, debiendo entenderse por cumplido el mes principiado.
Art. 5.º Los efectos voluminosos i de poco valor pagarán un almacenaje específico sobre su peso o bulto.
Art. 6.º Se autoriza at Ejecutivo para que fije dicho almacenaje i clasifique las mercaderias de que debe exijirse.
Art. 7.º Todo efecto que de los almacenes de Aduana se despache para el consumo interior, pagará por derecho de depósito un real al mes por cada quintal de peso calculado.
Art. 8.º Las mercaderias que se hallan actualmente en los almacenes de depósito, pagarán los derechos que hubieren adeudado por el reglamento anterior, quedando únicamente exentos del almacenaje desde el dia de la publicación de esta lei.
Art. 9.º Cumplido el año porque se les permitía el depósito, si continuaren en los almacenes adeudarán los derechos asignados por la presente lei para el segundo i tercer año.
Art. 10.º El Gobierno queda encargado de designar específicamente las mercaderias de que habla el artículo 3.º, i de agregar a esta lei la parte reglamentaria para que tenga todo su efecto".
Dios guarde a S. E.— Santiago, Julio 24 de 1832. -▼Juan de Dios Vial del Rio. -▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la República.
Núm. 504
▼El señor Presidente de la Sala me ha dado órden de citar a V. S. para que concurra a las sesiones de la Cámara como diputado propietario por el pueblo de San Carlos de Chiloé. La concurrencia de V. S. es tanto mas necesaria cuanto que cada dia se disminuye mas el número de los diputados, con notable perjuicio del despacho de los negocios importantes que están a su cargo.
Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 20 de 1832. —▼Manuel Camilo Vial , diputado-secretario.—Señor D. ▼Ramón Errázuriz.