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CÁMARA DE DIPUTADOS

serto en El Conciliador, núm. 48, que copiamos en la columna sesta, se observa una especie de hostilidad con nuestros comerciantes de granos, o mas bien una prohibicion disfrazada del comercio de trigo. Todo Gobierno tiene facultad para decretar los reglamentos que mas convengan a su réjimen interior; pero, si las órdenes que se espiden para arreglar ciertos actos, no pueden absolutamente ejecutarse, importa tanto como prohibirlos. El decreto de 19 de Junio obliga a los consignatarios de trigo a trasportarlos de la playa en el término de ocho dias perentorios, bajo la pena de que, no verificándolo, pagarán el total de los derechos en dinero efectivo, sin que les sea admisible el tercio en billetes que se les habia concedido en otro decreto de 20 de Febrero último. Por poderosos que sean los motivos que obligaron al Gobierno del Perú a dictar esa providencia, debió contemplar que su ejecucion no podia verificarse por la escasez de trasportes en aquel pais, i que, por esto, esponia a muchos individuos a ser penados con injusticia o a ser sacrificados por los arrieros i panaderos. No hai mas medios de conduccion que cuatrocientos o quinientos borricos que cargan mui poco, i en el agolpamiento de diez o doce mil fanegas no pueden dar abasto. Cuando se dictó el decreto habia en la playa seis mil fanegas, acababa de llegar un bergantín con cuatro mil mas i se esperaba otro buque cargado con otras tantas, i los intelijentes en ese jiro calculan que es imposible que puedan trasportarse catorce mil fanegas de trigo con semejantes acémilas en un tiempo tan angustiado.

Este hecho debe dar a conocer a nuestro Gobierno que el del Perú, poniendo trabas a nuestro comercio de granos, no procede con arreglo a las relaciones de fraternidad i conveniencia mútua, i que está mui léjos de acceder al tratado a que se le ha invitado por tanto tiempo. Ya debe convencerse de que es inútil esperar que una con vencion amigable allane los embarazos que hacen difícil la venta de nuestras producciones en los mercados del Perú, i debe adoptar medidas para las que le autoriza esa reciprocidad manifiestamente violada. No es justo que, miéntras los productos de nuestra agricultura se hallan gravados en el Perú con molestosas trabas i fuertes derechos, Chile sea un mercado libre para los frutos de aquel pais; que, miéntras la azúcar paga aquí solo el 20 por ciento con arreglo a un bajo avalúo i a largos plazos, al trigo se le cobre en Lima tres pesos por fanega sin consideración ninguna al precio del mercado. Comerciantes hai que han vendido sus trigos por el valor de los derechos, sufriendo la pérdida de los capitales i fletes.

No nos corresponde entrar en demostraciones de las ventajas o desventajas que pueda producir en el Perú semejante medida; no pretendemos atacar la libertad con que procede aquel Gobierno; pero sí queremos hacer considerar al nuestro que, si el Perú tiene poder para engrosar las rentas de su Erario cargando excesivamente nuestros frutos, Chile se halla en el caso de usar de una justa represalia, para hacer entender al Gobierno peruano que no desconoce sus desprecios i que puede vengarlos sin privarse de mercado alguno para esportar sus producciones. Hace años que el comercio de granos con Lima es perjudicial para Chile. Se han perdido grandes sumas por causas de esas providencias sueltas, dirijidas, sin duda, con todo cuidado, a arruinar a nuestros comerciantes. Ninguna falta nos hace el espendio de 80 a 100,000 fanegas que consume el Perú, porque, a cambio de azúcar, que es su mayor produccion, podemos llevarlas a puntos que ofrecen mejores ventajas. La industria de Chile ha empezado a convertirse a otros objetos de producción de mayor valor i demás consumo, i con el tiempo las relaciones mercantiles con Lima nos serán insignificantes. Pero, miéntras subsista parte de ese ruinoso tráfico, el Gobierno de Chile debe adoptar medidas que establezcan la reciprocidad. Para esto le basta pedir al Congreso una lei en que se restituya, con aumento, el antiguo derecho específico de dos i tres pesos a cada arroba de azúcar del Perú. Si, en otro tiempo, se miró con indiferencia este derecho, fué porque entónces las haciendas i trabajos estaban abandonados por la guerra; pero actualmente se hallan restablecidos a costa de grandes sumas i aunque aquellos capitalistas tendrán que sufrir una estagnación de productos, detencion de capitales, entorpecimientos de los ajentes de produccion i finalmente atrasos mui ruinosos; estos males solo deben atribuirlos a la conducta de su propio Gobierno. No hai razon para que Chile observe principios i use de liberalidad con un pueblo de quien únicamente ha recibido perjuicios. ¿Por qué se consiente que el Perú auxilie sus escaseces arruinando a los comerciantes de Chile que llegan a aquella costa? Reconozca el Gobierno su posicion política, recorra la estension que ocupan sus relaciones esteriores, oiga la voz de la opinion pública i resuélvase a hacer conocer al Perú que ha llegado el tiempo de consultar solo el Ínteres nacional, prescindiendo de toda otra consideracion.



Núm. 538 [1]


El ciudadano Agustin Gamarra, Gran Mariscal de los ejércitos nacionales, Presidente de la República, etc., etc.

Considerando:

  1. Que el depósito de trigos en las bodegas de Bellavista i el que se hace a granel en la plaza
  1. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, número 108, del 5 de Octubre de 1832. —(Nota del Recopilador.)