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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/526

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CÁMARA DE DIPUTADOS

vez, puede contarse con que la apertura de los Congresos será siempre precedida de la perpetracion de toda clase de crímenes, pues el ejemplo de Clara Caroca asegura la impunidad de todos ellos.

En la misma sesion, se indultó también a Gregorio Machuca de la pena de muerte a que igualmente fué condenado por haber muerto a puñaladas a un juez. Este atentado, en circunstancias que tanto se trabaja porque los cargos concejiles sean desempeñados por personas de respetabilidad i que presten las suficientes garantías al ciudadano, no merece a nuestro juicio induljencia alguna. Si al mismo tiempo que se imponen multas crecidas a los que se niegan a servirlos, no se les proteje contra los que regularmente excitan su severidad, volverán a caer estos destinos en manos de las personas abyectas que los han obtenido por tanto tiempo con grave perjuicio de los particulares, que se veian en la necesidad de ocurrir a ellos i menoscabo del decoro nacional.

La Gran Convencion debe tener esto presente para despojar al Cuerpo Lejislativo de una facultad de que siempre ha hecho tan mal uso i depositarla en el Supremo Gobierno, que es en quien naturalmente debe residir por tantas i tan justas razones.



Núm. 569 [1]

No podemos ménos de unir nuestra voz a las de otros defensores de las leyes i de la verdadera humanidad para reclamar contra los indultos del Congreso, cuando salen de aquellos limitados casos a que por la Constitución del Estado i por la naturaleza de las cosas debe ceñirse el ejercicio de esta prerrogativa importante.

No se da a ninguna autoridad pública el derecho de indultar a los reos o de conmutarles la pena, para que lo ejerzan arbitraria i caprichosamente. Semejante conducta no tendría nada de estraño en los Gobiernos donde todo pende de la voluntad de un déspota. Pero, donde mandan las leyes, todo debe estar sujeto a regla, i el indulto de un reo no es un acto individual de clemencia sino una excepción que por el mismo hecho se concede a todos los reos que se hallen en circunstancias análogas. Si el Congreso, pues, obra racionalmente i no por mero humor o capricho, i si indulta de la pena capital a un monstruo como Clara Caroca, es menester que estienda la misma gracia a todos los delincuentes de igual gravedad que imploren su clemencia, i entónces ¿para quién se reserva la pena de muerte? Valiera mas borrarla de nuestro código.

"Los Monarcas, dice Montesquieu, pueden prometerse todo de la clemencia; ella les granjea tanto amor, les da tanta gloria, que es una fortuna para ellos que se les presenten ocasiones de hacerla brillar." Pero no debe confundirse con esta clemencia jenerosa que condona los agravios personales, la debilidad antisocial que sustrae los delincuentes al castigo que han merecido. Detener el brazo de la justicia que vindica los crímenes cometidos contra los particulares, es un atentado contra la sociedad; no es una prerrogativa, sino un abuso de poder i una verdadera tiranía. Los Soberanos clementes, Antonino, Trajano, Marco Aurelio, fueron severos administradores de la justicia i ejecutaron las leyes penales con una equidad austera, miéntras que su clemencia afianzaba la tranquilidad del Estado, su justicia mantenía la seguridad en los hogares domésticos. Tito perdonaba a los conspiradores i Nerón a los asesinos.

La prerrogativa de indultar a los reos, dicen algunos publicistas, no debe existir en las Repúblicas, porque no hai en ellas autoridad alguna a quien este poder moral pueda confiarse sin peligro. Sin estendernos a tanto, podemos sentar que donde la igualdad de todos los ciudadanos ante la lei no es una forma constitucional vacía de sentido, el indulto debe circunscribirse a circunstancias particulares en que no se desvie el espíritu de la lei. Nuestra Constitución limita la prerrogativa de indultos a casos estraordinarios. Ella no se aplica, pues, lejítimamente a casos que como los de Clara Caroca i Gregorio Machuca, lo único que presentan de estraordinario es la atrocidad del hecho o el carácter respetable de la víctima, sino a casos en que la falta de premeditación, un error fatal, relijioso o político, el estravio de un sentimiento talvez noble i jeneroso en sí mismo, u otras circunstancias semejantes atenúan la gravedad del crimen. El indulto es entónces un acto que reconcilia la lejislacion con la justicia i la justicia con la clemencia.

Todo lo que disminuye la certidumbre de la pena, disminuye su eficacia como preservativo de los delitos. Presentar a la mente de los que tienen la tentacion de cometer un crimen, probabilidades de impunidad, es inducirlos realmente a cometerlo; i ésta es la tendencia de los indultos arbitrarios. En un pais como Chile, donde son tantas las causas que contribuyen a multiplicar los delitos atroces i algunas de ellas están fuera de alcance de la lejislacion, esta piedad mal entendida es funesta, i al Congreso es a quien ménos toca autorizarla con su ejemplo.

Concluiremos estas breves observaciones sobre un asunto que nos parece de la mayor importancia, con el siguiente pasaje del juicioso i filosófico Feijoo, en un discurso que por todos títulos es mui digno de recomendarse a la atención de nuestros jueces i lejisladores.

"Siempre he admirado la benignidad con que a veces se tratan las causas criminales donde no hai parte que pida. La cesion de la parte común

  1. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, núm. 105, del 14 de Setiembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)