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CÁMARA DE DIPUTADOS

frente a la casa de gallos i otros puntos. El puente exije reparación, i, en fin, todas las obras de grande necesidad i costo; la Municipalidad léjos de encontrar fondos, solo ha hallado empeños i un alcance de 17,000 pesos que está examinan do; se abolieron el ramo de tajamares i balanza destinados a este objeto, han decaído otros, i estamos en la alternativa de abandonar a la accion del rio, la poblacion que contribuye con el ramo de carnes muertas, o que se le deje para ocurrir a esta i otras necesidades urjentes. ¿Será justo abandonarlas? V. E. es quien va a decidirlo, i la Comision encargada espera se siiva hacerlo como ha pedido.

Con esa ocasion, tenemos el honor de ofrecer a V. E. la consideracion i respeto con que somos su S. S. S. —Manuel Camilo Vial.

Santiago, 12 de Marzo de 1830. —Infotmando la Tesorería Jeneral pase en vista al Ministerio fiscal i vuelva. —(Hai una rúbrica.)Meneses.



Núm. 586

Excmo. Señor:

El que representa, a nombre de la Ilustre Municipalidad de esta capital, para retener en su poder el ramo de carnes muertas, a mas de recalcitrar lo que tiene espuesto en su anteiior representación, solo añade de nuevo dos razones: la una totalmente equivocada, cual es, que el oríjen del indicado ramo fué para costear el canal de Maipo; nada hai de esto; pues, tuvo por objeto ausiliar al Erario para los gastos de la guerra, lo que evidencia el supremo decreto de 12 de Noviembre de 1817, que en copia acompañamos; la otra que habiéndose cedido el ramo debían destinarse sus ingresos para la refacción de (ajamares i puente, i que hasta lo presente nada se ha hecho de estas dos importantes obras. A la verdad, Excmo. Señor, este es fundamento mui triste, pues, si le dieron distinta aplicacion a los diez i seis mil i mas pesos que producía, la falta está de parte de los que lo hicieron; i no por esto debe permanecer el ramo en poder del Cabildo, sino llevarse a debido efecto lo estipulado en la trasmision que se hizo con arreglo a las condiciones, que son las bases sobre que estriba todo contrato; i que con arreglo a ellas se ha servido V. E. proveer en 27 de Febrero inmediato pasado. Tesorería Jeneral de Santiago, Marzo 15 de 1830. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan.



Núm. 587

Excmo. Señor:

El Fiscal, visto de nuevo este espediente con lo representado por el Ilustre Cabildo e informado por los M. M. del Tesoro, dice: que reproduce el informe de dichos M. M ., resultando que el Cabildo ha sido el equivocado cuando creyó que el ramo de la disputa fué creado en beneficio del Cuerpo Municipal. No obstante podrá señalarse alguna parte por la importante obra del tajamar, que amaga con su destruccion la ruina de la poblacion. -Santiago, Mayo 15 de 1830. —Elizalde.



Núm. 588

Santiago, Noviembre 12 de 1817. —El Juez de Abastos convocará el dia de mañana a todos los carniceros o vendedores de carnes de la plaza, i haciéndoles entender las urjencias del Erario, i la necesidad de mantener las tropas del Ejército miéntras dure la presente guerra para el sosten de nuestra causa, i para la defensa individual i de sus familias i propiedades, les intimará la órden del Supremo Gobierno de que, a mas de lo que contribuyen al subastador, darán a su teniente don Francisco Bacigalup, cuatro reales por cada cabeza de ganado mayor que vendan, i medio real por la del lanar, descontando a proporcion de la res o cordero, la misma parte que corresponda a su lasto, para que no sufran perjuicio alguno, encargando a dicho su teniente la exactitud i celo i que por esta incumbencia, que debe principiar desde el dia catorce,'se le señalará una gratificacion o pension mensual. Tómese razon. —Pérez. —Cruz. —Astorga. —Dr. Villegas. —Es copia de otra igual. Santiago, Marzo 15 de 1830. —Várgas.—Marzan.



Núm. 589

Convencido el Gobierno de que los robos i horrorosos asesinatos que desgraciadamente se han esperimentado siempre en esta capital, tienen su oríjen en el ocio i en la embriaguez que no han podido desterrar ni con las penas que les están señaladas en la Lejislacion, ni con las precauciones tomadas hasta aquí, i considerando que la cesacion de estos vicios solo puede deberse a la vijilancia i desvelos de una policía rigurosa, que no puede establecerse ni conservarse sin los fondos necesarios, ha venido en decretar i decreta: 1.° Devuélvase a la Municipalidad de Santiago el ramo de carnes muertas, con la precisa condicion de que su producto sea invertido en la creación i conservación de una vijilante policía, según las reglas que se establecen en decreto de esta fecha. 2.º El sobrante que resultare se empleará en la reparación de las averías del tajamar, aseo i ornamento de la ciudad. 3.º Esta devolucion deberá entenderse en los mismos términos que espresa la contrata de 5 de Marzo de 1829, celebrada entre la Municipalidad i los Ministros del Tesoro Público. 4.º El Ministro del