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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/546

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CÁMARA DE DIPUTADOS


Núm. 594

El Congreso Nacional ha sancionado la lei que trascribo a S. E . el Presidente de la República.

"La Casa de Moneda pagará a los introducto res de plata i oro a razón de ocho pesos diez i siete maravedises el marco de plata, en lei de once dineros i el oro en la de veinte i dos quilates a ciento treinta i seis pesos el marco."

Dios guarde a S. E. -Santiago, Agosto 24 de 1832. —GABRIEL TOCORNALManuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.